Micelio
11001031500020220630800Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-11-25

Radicación interna: 10055 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Hector Santaella Quintero

Actor: Yarley Martinez Palacios·Demandado: Consejo De Estado Sala Diecisiete De Decision

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Bogotá, D. C, cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06308-00 Actor: Yarley Martínez Palacios Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete (17) …..Especial de Decisión Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora Yarley Martínez Palacios, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado – Sala Diecisiete (17) Especial de Decisión. En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Nación – Presidencia de la República y a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Por secretaría General, incorpórese al plenario, el expediente correspondiente al proceso de control inmediato de legalidad, identificado con el radicado 11001-03-15-000-2021-04664-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA