CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03352 00 Accionante: Guillermo Huriel Serrano Merchán Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO El señor Guillermo Huriel Serrano Merchán, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P., ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales.
Por una parte, al realizar la revisión de expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el escrito de tutela es confuso, ya que no existe claridad en establecer la fecha en la cual fue presentado el derecho de petición ante la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P.; cuál de los radicados suministrados por el accionante corresponden a dicha solicitud; y en qué fecha y bajo que radicados se presentaron los recursos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En razón a lo anterior, se requerirá al accionante, para que a través de memorial aclaratorio, indique a este despacho la información faltante o que no se encuentra clara y allegue copia de la solicitud presentada ante la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P. Id Documento: 11001031500020220335200005025060010 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03352 00 Accionante: Guillermo Huriel Serrano Merchán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, se encuentra que el señor Serrano Merchán interpone la presente acción en contra de la Presidencia de la República, y de la Procuraduría General de la Nación, e incluye un estudio sobre sus funciones y obligaciones; sin embargo, no expresó en su escrito tutelar, en los términos del Artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991, la acción u omisión cometida por dichas autoridades y los derechos fundamentales que aquellas le vulneraron o amenazaron, haciendo necesario instar al señor Serrano merchán para que allegue esta información. Finalmente, se evidencia que la solicitud de tutela carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad.
Respecto a la obligación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: Artículo 37: Primera instancia. […] El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto) […] Sobre el particular, la Corte Constitucional, como máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:1 […] Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.
Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En el mismo sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. Id Documento: 11001031500020220335200005025060010 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03352 00 Accionante: Guillermo Huriel Serrano Merchán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico.
(Negrita fuera de texto) […] Es así como, se hace indispensable requerir al accionante para que manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones. En vista de lo expuesto se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Por secretaría General, requerir al accionante, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual se realicen las siguientes acciones: i) Indicar la fecha en la cual fue presentado el derecho de petición ante la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P. y cuál fue el consecutivo de radicación asignado por la empresa, para adelantar el trámite. ii) Señalar si recibió respuesta por parte de la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P. frente a su solicitud, y allegar copia de dicha contestación. iii) Expresar cual es la fecha de presentación de cada uno de los recursos en contra de la decisión dada por la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P.; ante quien se presentaron, e indicar el consecutivo de radicación con el que cuentan. iv) Puntualizar sobre cuáles fueron las acciones u omisiones cometidas por la Presidencia de la República, y la Procuraduría General de la Nación, así como los derechos fundamentales que aquellas le vulneraron o amenazaron. v) Manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Id Documento: 11001031500020220335200005025060010 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03352 00 Accionante: Guillermo Huriel Serrano Merchán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220335200005025060010