CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 25000-23-42-000-2018-01919-02 (0487-2021)1 Demandante: Reinaldo Huertas Demandada: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión: Avoca conocimiento Ha venido el expediente de la referencia, remitido por el respectivo conjuez ponente, habida cuenta de los cambios ocurridos en la integración de esta Subsección. Sobre el particular, debe recordarse que, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), «[l]os conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos».
Por lo tanto, la finalización del período constitucional de los anteriores integrantes de la Subsección y la nueva conformación de la Sala, imponen dar aplicación a la norma citada y avocar conocimiento del litigio, toda vez que, por parte del suscrito consejero de Estado, no se advierte causal de impedimento para tramitar y decidir la controversia2.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho, 1 Expediente híbrido. 2 Cabe anotar que, en asuntos relacionados con la naturaleza e incidencia de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y las bonificaciones por compensación y judicial, el suscrito Consejero de Estado y los integrantes de esta Subsección manifestaban su impedimento, declaraciones venían siendo aceptadas.
Sin embargo, esas posiciones fueron rectificadas por esta Corporación, en el sentido de establecer que la configuración del interés directo o indirecto del juzgador en ese tipo de controversias: (i) no procede de plano por el hecho de haber devengado la prestación referida, pues es necesario acreditar la existencia de «circunstancias directas o indirectas y vigentes que puedan afectar su imparcialidad, […] verbigracia, que se encuentren ejerciendo su derecho de acción con pretensiones similares, o que hubiesen elevado una reclamación en similares términos a aquella formulada por la parte demandante»;
(ii) tampoco se constituye por «percibir una prestación contenida en la misma ley»; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable que «se predique respecto de los terceros definidos en la norma». Tales consideraciones también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los Tribunales Administrativos del país. Citas tomadas de: exp. 25000-23-42-000-2017-04499-02 (1702-2021), auto de 4 de septiembre de 2024; y exp. 76001-23-33-000- 2018-00326-01 (0502-2023), auto de 5 de diciembre de 2023.
Número Interno: 0487-2021 Demandante: Reinaldo Huertas Demandada: Nación – Rama Judicial - DEAJ 2
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la presente controversia, en el estado en que se encuentra, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 116 del CPACA.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, la secretaría regresará el expediente al despacho, para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.