Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Núm. único de radicación: 11001032400020150023500 Demandante: PPTM International S.A. R.L. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros: Procaps S.A. y Laboratorio Franco Colombiano S.A. - Lafrancol S.A. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. PPTM International S.A. R.L.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 38960 de 24 de junio de 2014, “por la cual se deniega una patente de invención”; y 72808 de 1 de diciembre de 2014, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONSISTE EN ATORVASTATINA 10 MG Y ORLISTAT 120 MG”. 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folio 2. 2 Cfr. Folios 56 a 96. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020150023500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
La parte demandante, estando en curso el proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 17 de noviembre de 20234, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 1.° de diciembre de 20235, ordenó traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; y, la parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de diciembre de 20236, manifestó no oponerse.
II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3147 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) la apoderada de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado9. 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por 4 Cfr. Índice 49 aplicativo web SAMAI. 5 Cfr. Índice 51 aplicativo web SAMAI. 6 Cfr. Índice 56 aplicativo web SAMAI. 7 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice núm. 49 aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020150023500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PPTM International S.A. R.L. y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por PPTM International S.A. R.L., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a PPTM International S.A. R.L., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado