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11001031500020220247100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-03

Radicación interna: 3865 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Hector Alirio Bohorquez Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B Y Otro, Juzgado 62 Administrativo De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02471-00 Demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 5 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02471-00 Demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y Juzgado 62 Administrativo de Bogotá Asunto: auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Héctor Alirio Bohórquez Suarez contra el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 2. En calidad de parte demandada, notificar al juez 62 administrativo de Bogotá y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. 3.

En calidad de tercero con interés, notificar al ministro de defensa y al director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que actuaron como demandados en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-34-062-2016-00205-01. 4. Requerir al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 11001-33-34-062-2016-00205-01, demandante: Héctor Alirio Bohórquez Suárez. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Id Documento: 11001031500020220247100005025210020