Demandante: Mario Restrepo Demandado: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira Rad: 11001-03-15-000-2024-05850-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05850-00 Demandante: MARIO RESTREPO Demandado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PEREIRA Temas: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Mario Restrepo, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela1, contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pereira, por la presunta mora judicial injustificada en que ha incurrido la autoridad judicial accionada, al no haber impartido el trámite correspondiente al recurso por él interpuesto, al interior del medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos, con radicado 66001-33-33-006-2023-00047-002.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 30 de octubre de 2024, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai. 2 Promovida por el accionante contra la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., indicando como vulnerado el derecho a la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Demandante: Mario Restrepo Demandado: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira Rad: 11001-03-15-000-2024-05850-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20003, 1069 de 20154 y 1983 de 20175, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20216 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En este orden, y como quiera que la acción formulada se dirige contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pereira; se dispondrá la remisión del presente asunto a la Oficina Judicial de la referida municipalidad, para que sea sometido a reparto entre los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina Judicial de Pereira, para que sea sometido a reparto entre los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 3«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 6 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»