Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Asunto: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Correspondería a la Sala 18 Especial de Decisión pronunciarse acerca de si avoca o no el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal nro. 009 proferido el 17 de diciembre de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República en el proceso con radicado nro.
PRF-2017-00899; sin embargo, no hay lugar a ello, por las razones que pasan a explicarse: I.
ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República, en fallo proferido el 17 de diciembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: FALLAR con responsabilidad fiscal a título de culpa grave, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía indexada de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DIECISIETE PESOS M/CTE.
($17.382.017), en forma solidaria, en contra de los señores: LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.098.659, Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, FERNANDO NOREÑA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.314.946, Vicerrector Administrativo y Financiero, MARTHA LEONOR MARULANDA ÁNGEL, identificada con cédula de ciudadanía nro. 42.060.623, Vicerrectora de Investigaciones e Innovación y Extensión, MARÍA PATRICIA LÓPEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 25.155.282, contratista y JHONNIERS GILBERTO GUERRERO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 12.994.581, Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Vicerrector Académico, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: DECLARAR como tercero civilmente responsable conforme a lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia, la compañía de seguros: LA PREVISORA S.A. NIT:860.002.400-2 con las Pólizas N°10005558 y 1007708, con el amparo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, vigencia del 30-04-2016 al 14-10-2016 17-03-2017 (sic) y del 17-03-2017 al 1-04-2017, con un valor asegurado $2.000.000.000, en la cuantía dejada a cargo de todos los vinculados por valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DIECISIETE PESOS M/CTE.
($17.382.017).
TERCERO: NOTIFICAR por Secretaria Común de esta Gerencia Departamental, de forma personalmente (sic) de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 a los responsables fiscales y al Garante que se identifican a continuación: • Doctor JUAN CARLOS TRIVIÑO TORO, Apoderado de los señores;
FERNANDO NOREÑA JARAMILLO, MARTHA LEONOR MARULANDA ÁNGEL y JHONNIERS GILBERTO GUERRERO ERAZO, en la Calle 19 N° 5-73 Oficina 507, Edificio Plazuela Pereira. • Señora MARÍA PATRICIA LÓPEZ GÓMEZ, en la carrera 10 N° 20- 11 Apto 1102, Edificio Perla del Otún. • Doctor SANTIAGO MARTÍNEZ DEVIA, Apoderado de la compañía de seguros La Previsora S.A al correo electrónico: smartinez@martinezdevia.com.
CUARTO: EL VALOR dejado a cargo de los Responsables Fiscales deberá ser consignado en la cuenta Responsabilidad Fiscal Cuenta Corriente N° 110050001205, cuenta D.T.N Banco Popular.
QUINTO: Contra la presente decisión por ser un proceso de única instancia, procede únicamente el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuesto ante la Gerencia Departamental Colegiada Risaralda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en forma presencial en el horario de 8:00 a 12:00 am y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. o al correo responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co con copia al correo juand.perez@contraloria.gov.co.
SEXTO: MANTENER las medidas cautelares decretadas mediante Auto nro. 016 del 16 de diciembre de 2020, la cual continuará vigente hasta el proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la parte motiva de este fallo.
SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse el siguiente traslado y comunicación: • Remitir copia auténtica del fallo al Grupo de Cobro Coactivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 610 de 2000. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la entidad afectada, para que se surtan los registros contables pertinentes.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 OCTAVO: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD. En atención a lo dispuesto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 y, los memorandos 20211E0019232 de 10 de marzo de 2021, 20211E0028179 del 13 de abril de 2021, y 20211E0061165 del 03 de agosto de 2021, una vez ejecutoriada la presente providencia, remitir copia del expediente contentivo de este proceso de responsabilidad fiscal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la Secretaría General del Consejo de Estado a efectos de que se surta el trámite de que trata la norma citada.
NOVENO: De acuerdo con la decisión que adopte el Consejo de Estado respecto a la legalidad del presente fallo, súrtanse los siguientes traslados: • Solicitar a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo, incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal. • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
DÉCIMO: ARCHIVO físico. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente de conformidad con las normas de gestión documental”. (Negritas y mayúsculas originales del texto) La anterior decisión fue confirmada parcialmente por el auto nro. 001 del 27 de enero de 20221, que decidió los recursos de reposición interpuestos por los apoderados de los responsables fiscales, así como el de la compañía de seguros LA PREVISORA S. A2.
Mediante el auto nro. URF2-0253 del 2 de marzo de 2022, proferido por la Contralora Delegada Intersectorial nro. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, fueron resueltos los recursos de apelación. 1 El mencionado acto modificó la cuantía determinada en el fallo de responsabilidad fiscal, así: “SEGUNDO: MODIFICAR la cuantía por valor de $17.382.017 establecida en el Fallo nro. 009 de Responsabilidad Fiscal dejada a cargo de los responsables fiscales, la cual quedará por el valor de Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Setecientos Quince pesos M/Cte ($17.146.715) […]”. 2 Si bien el numeral quinto del fallo con responsabilidad fiscal determinó que contra el mismo procedía únicamente el recurso de reposición, la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda al resolver el recurso de reposición que interpuso el apoderado de los responsables fiscales, consideró procedente conceder la apelación que solicitó de manera subsidiaria.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Acorde con la constancia expedida el 7 de marzo de 2022 por la Secretaría Común del Grupo de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República, los anteriores actos quedaron ejecutoriados a partir de esa fecha3.
El asunto fue remitido a esta Corporación para efectos del control automático de legalidad y asignado a este despacho por reparto efectuado el 15 de marzo de 20224. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El despacho es competente para pronunciarse sobre el asunto con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5. 2.2.
El control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136A. CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Los 3 En la aludida constancia se indica: “[Q]ue los actos administrativos que se relacionan a continuación y con los cuales se dio fin al proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF- 2017-00899, se encuentran ejecutoriados a partir del 7 de marzo de 2022, en los términos del artículo 56 de la Ley 610 de 2000 y del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2022-01664-00 5 “ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo”. Por su parte, el artículo 45 de la Ley 2080 adicionó el artículo 185A de la Ley 1437 de 2011, así: “ARTÍCULO 185A.
TRÁMITE DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente: 1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente. 2.
Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 3. Vencido el término de traslado o el período probatorio, cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. 4.
La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva.
Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral”.
En aplicación de las precitadas disposiciones, tanto la Contraloría General de la República como la Auditoría General de la República remitieron a esta Corporación los fallos que profirieron con responsabilidad fiscal a efectos de que se surtiera el trámite previsto por el artículo 45 de la Ley 2080 transcrito; sin embargo, algunas de las Salas Especiales de Decisión de esta Corporación6 decidieron ejercer la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar las referidas normas por considerar, en síntesis, que “[d]esconocen abiertamente los postulados constitucionales del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 29 y 229 de la Carta Política, y pone en riesgo los derechos a la intimidad y el buen nombre de los declarados fiscalmente responsables […]”7,y, por lo tanto, resolvieron no avocar el conocimiento de los controles automáticos de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal que fueron remitidos8.
Dicha postura fue unificada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación mediante el auto AIJ 01-2021 del 29 de junio de 2021, en la cual explicó la necesidad de ejercer la excepción de 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión nro. 7, providencia del 28 de abril de 2021, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, radicado nro. 11001- 03-15-000-2021-01175-00. 7 Consejo de Estado, Sala 18 Especial de Decisión, providencia del 29 de octubre de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 110010315000202106521 00; y, de la misma Sala, auto del 21 de enero de 2022, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 11001-03- 15-000-2021-06995-00. 8 Ver entre otros, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 7 Especial de Decisión, providencia del 28 de abril de 2021, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01175-00;
Consejo de Estado, Sala 18 Especial de Decisión, providencia del 28 de mayo de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 11001-03- 15-000-2021-02764-00; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 17 Especial de Decisión, providencia del 15 de junio de 2021, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-01701-00;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 6 Especial de Decisión, providencia del 28 de junio de 2021, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03760-00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 inconstitucionalidad9 sobre los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 por ser contrarios a los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Constitución Política, así como a los artículos 8.1., 24 y 25.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos10. 2.3.
La sentencia C-091 de 2022 de la Corte Constitucional La Corte Constitucional al estudiar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, en sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011— y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción».
SEGUNDO. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021). En consecuencia: i) El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las 9 La excepción de inconstitucionalidad está prevista en el artículo 4 de la Constitución Política, el cual señala que: “La Constitución es norma de normas.
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. // Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Asimismo, el artículo 148 de la Ley 1437, dispone: “En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley. // La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte”.
A propósito de este mecanismo excepcional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de esta Corporación han explicado que la excepción de inconstitucionalidad es entendida como la posibilidad que tiene un juez de inaplicar, dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento, una disposición que resulta lesiva del orden jurídico superior.
Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 12 de julio de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 11001-03-24-000-2010- 00001-00; ver también de la misma Sección: sentencia del 3 de diciembre de 2020, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 13001-23-31-000-2011-00589-01, entre otros. 10 Expediente con número de radicación 11001 03 15 000 2021 01175 01.
C.P. William Hernández Gómez. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo.
Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii) En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal.
Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. Tercero. ORDENAR a la Contraloría General de la República que divulgue por un medio idóneo el contenido de esta sentencia entre las autoridades de control fiscal y las partes en los procesos judiciales de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal vigentes al momento de notificación de esta sentencia. Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la República para que desarrolle nuevamente el artículo 267 de la Constitución teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia”.
Para llegar a esta conclusión, analizó lo siguiente: Que “[e]xistía un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos que carece de justificación constitucional (…) el trato diferenciado se concretaba en la manera disímil en que los responsables fiscales y los demás justiciables accedían a la administración de justicia. Según la demanda, unos tienen control automático e integral mientras que los otros deben demandar (…)”.
Aseguró que, “[s]egún el derecho viviente del Consejo Estado, la asimetría se traduce en que unos cuentan con todas las garantías procesales y los otros no. Finalmente, (…) dicho tratamiento no estaba justificado porque si bien el control automático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jurídica y la descongestión judicial (extraídos del trámite legislativo de la norma), lo Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 cierto es que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines […]”, por lo que concluyó que el legislador excedió el amplio margen de configuración en materia procesal y declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.
Finalmente, moduló los efectos del fallo en el tiempo y le otorgó efectos retroactivos desde el 25 de enero de 2021, es decir, a partir de la fecha en que se promulgó la Ley 2080; asimismo, definió la aplicación de tres (3) reglas para los siguientes eventos: (i) Cuando los fallos con responsabilidad fiscal se dicten a partir de la publicación de la sentencia C-091 de 2022, su control judicial se regirá por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021.
(ii) Cuando los procesos de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal se encuentren en curso al momento de la notificación de la citada sentencia de constitucionalidad, deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. (iii) Cuando los procesos de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal tengan sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la precitada sentencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal.
En estos casos la nulidad no procederá de oficio. En estos dos últimos eventos, recibido el expediente por parte de la autoridad fiscal, deberá notificar nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme con las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 2.3. Caso concreto La Sala Unitaria observa que en asunto bajo examen se verifica lo siguiente: (i) El fallo con responsabilidad fiscal que remitió la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República con el propósito de surtir el control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal fue proferido el 17 de diciembre de 2021 y confirmado mediante los autos números 001 del 27 de enero de 2022 y URF2-0253 del 2 de marzo de 202211, respectivamente; es decir, que dichos actos fueron expedidos antes del 10 de marzo de 2022, fecha en la que la Corte Constitucional dictó la sentencia C-091 de 2022; por consiguiente, no se ajusta a la primera regla allí prevista.
(ii) En cuanto a la segunda regla, se tiene que esta Corporación no ha avocado el conocimiento del asunto ni emitido providencia alguna, por lo que no hay lugar a anular ninguna actuación. (iii) Por último, tampoco existe una sentencia ejecutoriada, con lo cual se descarta la aplicación de la tercera regla de la precitada sentencia C-091 de 2022.
Comoquiera que el presente asunto no se enmarca en ninguno de los eventos antes señalados, la Sala Unitaria atenderá la regla general que previó la misma providencia, según la cual, la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones relativas al medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal surte efectos desde la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, razón por la que se ordenará la devolución del 11 Contralora Delegada Intersectorial nro. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 correspondiente expediente a la entidad de origen. Al respecto, en un caso similar la Sala Cuarta Especial de Decisión de esta Corporación indicó12: “[…] cabe indicar que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia C-091 de 2022 contempla tres reglas especiales que resultan inaplicables al caso bajo estudio, toda vez que: i) el fallo remitido para efectuar el control automático de legalidad fue proferido antes del 10 de marzo de 2022; ii) como fue advertido, el proceso no había iniciado ni se había surtido actuación alguna durante su trámite, que sea susceptible de anulación; y, iii) por el mismo motivo, el proceso no llegó a ser objeto de sentencia ejecutoriada.
Así las cosas, corresponde dar aplicación en el presente caso a la regla general contemplada en el referido numeral resolutivo de la sentencia C-091 de 2022, de conformidad con la cual la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones relativas al medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal surte efectos desde la misma entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República, remitió el expediente del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-0640853, en el cual fue proferido el fallo de responsabilidad fiscal No. 743 del 26 de noviembre de 2021, confirmado por el auto No.788 del 29 de diciembre de 2021, con el único objetivo de adelantar su estudio en el medio de control automático e integral de legalidad sobre los fallos con responsabilidad fiscal, debe procederse a la devolución del referido expediente al ente de control.
En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, en uso de facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado DEVOLVER a la Contraloría General de la República el expediente del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-0640853 contentivo del fallo de responsabilidad fiscal No. 743 del 26 de noviembre de 2021, confirmado por el auto No.788 del 29 de diciembre de 2021, remitido a esta Corporación por el Grupo de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República.
SEGUNDO: Notificar la presente providencia a la Contraloría General de la República y a quienes fueron declarados responsables fiscales dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-0640853 […]”. (Subrayas ajenas) 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta (4) Especial de Decisión, auto del 13 de mayo de 2022, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, radicado nro. 11001- 03-15-000-2022-01884-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 En ese sentido, se dispondrá la devolución del expediente radicado con el nro. PRF-2017-00899, contentivo del fallo con responsabilidad fiscal nro. 009 proferido el 17 de diciembre de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la precitada sentencia C-091 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: DEVUÉLVASE el expediente contentivo del fallo con responsabilidad fiscal nro. 009 proferido el 17 de diciembre de 2021 por la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República, en el proceso con radicado nro. PRF-2017-00899, por las razones explicadas en la parte motiva.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE al buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto y/o a la dirección que aparezcan registrada en el proceso de responsabilidad fiscal a los señores Luis Fernando Gaviria Trujillo, Fernando Noreña Jaramillo, Martha Leonor Marulanda Ángel, María Patricia López Gómez, y Jhonniers Gilberto Guerrero Erazo, y a quienes hayan actuado como sus apoderados en el juicio de responsabilidad fiscal.
TERCERO
NOTIFÍQUESE al buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto y/o a la dirección que aparezcan registrada en el proceso de responsabilidad fiscal, al representante legal de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A., así como a quien haya actuado como su apoderado en el juicio de responsabilidad fiscal.
CUARTO
NOTIFÍQUESE esta providencia al representante legal de la Universidad Tecnológica de Pereira, como ente afectado, conforme a lo señalado por el fallo con responsabilidad fiscal. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01664-00 Control Automático de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 QUINTO:
NOTIFÍQUESE esta decisión a la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda de la Contraloría General de la República y al Contralor General de la República.
SEXTO
NOTIFÍQUESE al Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.