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11001031500020230119700Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-03-07

Radicación interna: 1808 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: German Lopez Guerrero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01197 00 Accionante: Germán López Guerrero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01197-00 Accionante: GERMÁN LÓPEZ GUERRERO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 27 de abril de 2023, en la acción de tutela de la referencia, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia de la parte actora.

Los motivos por los que discrepo de lo decidido se concretan en lo siguiente: (i) La parte actora promovió acción de tutela en contra de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2023 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del incidente de desacato con número único de radicación 2017 – 00964-00, por considerar que desconoció el precedente judicial relacionado con la inaplicación de las sanciones judiciales impuestas dentro del trámite incidental, aun cuando fueron confirmadas en el grado jurisdiccional de consulta.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01197 00 Accionante: Germán López Guerrero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (ii) La Sala en la providencia motivo de salvamento indicó que, la autoridad accionada no acogió las pautas señaladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en cuanto a la finalidad del incidente de desacato, y que no había lugar a denegar el levantamiento de la sanción argumentando que estaba en firme, dado que esta institución no tiene como propósito castigar al renuente, sino conminarlo al cumplimiento efectivo del derecho tutelado en la sentencia, razón por la que, ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión en la que resolviera de fondo sobre la inaplicación de la sanción y estableciera si resultaba viable su levantamiento.

(iii) No comparto la posición mayoritaria de la Sala, toda vez que, el auto que resuelve el grado jurisdiccional de consulta y ha impuesto una sanción por desacato, se trata de una providencia ejecutoriada, que hace tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, no es posible que de manera posterior se estudie si hay lugar al levantamiento de la respectiva sanción, ya que ello implicaría dejar al arbitrio del sancionado el momento en el que acata la decisión judicial.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.