Radicado: 11001-03-15-000-2023-02939-01 Accionantes: Rolando José Jaramillo Sierra y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02939-01 Accionantes: Rolando José Jaramillo Sierra y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Hecho de un tercero / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que no se configuraron los defectos alegados. Por el contrario, considero que el amparo debió concederse. 1.- En mi concepto, el tribunal accionado vulneró los derechos fundamentales de los accionantes porque declaró de oficio, y de forma contraria a la ley, el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad. 2.- En este caso la medida de aseguramiento que privó de la libertad al señor Rolando José Jaramillo Sierra fue impuesta por la Fiscalía General de la Nación, en virtud de que el proceso penal se adelantó bajo la Ley 600 de 2000.
Si bien el ente acusador puede recibir denuncias, declaraciones y otros elementos materiales probatorios provenientes de terceros, lo cierto es que tiene el deber de valorar adecuadamente y corroborar esos elementos para efectos de adelantar la investigación penal y, según el caso, imponer una medida de aseguramiento. 3.- Por lo tanto, para que se configure un hecho exclusivo y determinante de un tercero como eximente de responsabilidad, la Fiscalía General de la Nación no puede excusarse en que un tercero le proporcionó información errada.
En el caso concreto, la medida de aseguramiento que constituye el daño fue impuesta por Radicado: 11001-03-15-000-2023-02939-01 Accionantes: Rolando José Jaramillo Sierra y otros 2 la Fiscalía y las declaraciones de terceros no eran hechos irresistibles e impredecibles para esa autoridad1. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Esta postura ha sido reiterada por esta Corporación, entre otras, en la sentencia del 2 de agosto de 2019 proferida por la Sección Tercera Subsección B, radicación No. 25000-23-26-000-2007-00007-01(44471).