Micelio
11001032800020260013200Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2026-04-30

Radicación interna: 184 · Nulidad electoral

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jesus Hernando Baena Alvarez·Demandado: Daniel Quintero Calle

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00132-00 Demandante: JESÚS HERNANDO BAENA ÁLVAREZ Demandado: DANIEL QUINTERO CALLE – SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de denegar la medida cautelar adoptada a través del auto de 2 de julio de 2026, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en lo que tiene que ver con el análisis íntegro de los argumentos expuestos en la demanda.

Revisado el escrito inicial, se observa que la parte actora dirigió la mayoría de sus reparos a controvertir la experiencia acreditada por el demandado para ser designado en el cargo de superintendente Nacional de Salud, por considerar que no cumplió con las exigencias del Manual de Funciones, en tanto no se probó el desempeño de funciones equiparables a este.

Adicionalmente, el demandante reprochó que en el acto demandado no se haya valorado la existencia de investigaciones penales y de una sanción disciplinaria en contra del designado. En un acápite independiente de las normas violadas y del concepto de la violación, el actor pidió la suspensión del acto acusado, invocando como fundamento únicamente la falta de acreditación de experiencia relacionada en salud para el desempeño del cargo de superintendente Nacional de Salud; no obstante, en el auto objeto de aclaración se denegó la medida cautelar con base en tal reproche, pero además se incluyó un estudio sobre los otros dos reparos relacionados con la falta de valoración de las investigaciones penales y de la sanción disciplinaria contra el demandado, lo cual no fue objeto de argumentación en la solicitud de medida cautelar.

Por ende, considero que esos dos aspectos no debieron ser materia de estudio de la suspensión provisional del nombramiento demandado, en tanto dicha petición se fundamentó únicamente en la falta de experiencia relacionada, de manera que el análisis de la cautela debió corresponder a tal reproche. En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto.

Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx