Micelio
11001031500020260240700Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2026-03-26

Radicación interna: 3677 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Ricardo Andres Chavarriaga Trochez·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Santander, Juzgado Promiscuo De Jordán Sube – Santander, Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Administración De Carrera Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 - 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: RICARDO ANDRÉS CHAVARRIAGA TRÓCHEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Solicitud de traslado. Mora en resolución de recursos. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juzgado Promiscuo de Jordán Sube – Santander.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 20 de febrero de 2026, la parte actora pidió al juez constitucional la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que consideró vulnerados por las autoridades accionadas, al no resolver de fondo sobre su solicitud de traslado. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo, así como el principio de confianza legítima.

SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo: a) Resuelva de fondo la solicitud de traslado por razones de salud que motivó la suspensión del proceso. b) Comunique al CONSEJO SUPERIOR (NIVEL CENTRAL) y al JUZGADO accionado el resultado de dicha decisión, a fin de que se levante la suspensión que afecta mi caso.

TERCERO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL (NIVEL CENTRAL) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, y una vez conocido el pronunciamiento del CONSEJO SECCIONAL: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que mi solicitud de traslado sea resuelta de fondo. Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 b) Imparta las directrices a las dependencias seccionales para que trámites como el mío no se suspendan indefinidamente por moras injustificadas.

CUARTO: Ordenar al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE JORDÁN SUBE, SANTANDER que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, y una vez recibida la comunicación del CONSEJO SECCIONAL y/o del CONSEJO SUPERIOR: a) Reanude la actuación administrativa tendiente a proveer el cargo de Secretario en propiedad. b) Resuelva de fondo mi situación particular como aspirante con concepto favorable, definiendo si el traslado procede o no, y en qué términos. c) Me notifique debidamente de la decisión que se adopte”. 2.

Hechos 1 El Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube de Santander declaró y reportó en vacancia definitiva del cargo de secretario de juzgado 2. Mediante oficios CSJSAO25-1300, CSJSAO25-1302, CSJSAO25-153, CSJSAO25- 1309, CSJSAO25-1299, CSJSAO25-1357, CSJSAO25-1353, CJO25-4102, CJO25- 4489 3, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió al despacho de Jordán Sube concepto favorable de nueve solicitudes de traslado para el cargo de Secretario, correspondientes a los servidores judiciales: i) Carlos Enrique Figueroa Gelves, ii) Claudia Patricia Castañeda Benites, iii) Helly Axel Maldonado Castañeda, iv) Jonathan Alexander Ortíz Riaño, v) July Marcela Pachón Mejía, vi) Olga Judith Corredor Díaz, vii) Jesús Alberto Romero Moncada, viii) Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez 4 y ix) Fabio Augusto Reyes Villareal.

Con oficio CSJSAO25-1305 5, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió conjuntamente lista de elegibles para el cargo de secretario de Juzgado Municipal, grado nominado, conformada por diez aspirantes –en orden descendente del puntaje total obtenido- por concurso de méritos, encontrándose en el primer lugar el señor Alexander Pérez Pinzón, en segundo lugar, el señor Carlos José Ruiz Velandia, y en tercer lugar la señora María Paulina Mejía Ojeda.

Por medio de Resolución núm. 017 de 14 de octubre de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal del Jordán Sube -Santander- inició la actuación administrativa tendiente a proveer el citado cargo. La resolución fue recurrida en reposición y en subsidio en apelación por el señor Miguel Oswaldo Castro Sandoval, quien se desempeña como secretario del Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga, porque fue negada la solicitud de traslado.

No obstante, el Consejo Seccional de la Judicatura omitió dar trámite a la inconformidad manifestada por el recurrente. Atendiendo lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió al Juzgado Promiscuo Municipal del Jordán Sube comunicación núm. 001 en la que 1 Tomados del escrito de tutela y la actuación administrativa adelantada para proveer en propiedad, el cargo de secretario de despacho judicial. 2 Dado que a la titular del cargo le fue reconocida pensión de invalidez. 3 Recibidos por el Juzgado Municipal de Jordán Sube del circuito judicial de Santander, el día 9 de octubre del 2025. 4 Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Estrella, Antioquia, ahora accionante. 5 De 9 de octubre de 2025.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 solicitó “comedidamente y en virtud del trámite que se sigue en su despacho de nombramiento en propiedad del cargo de Secretario Municipal, nos permitimos informar que actualmente se encuentra una solicitud de traslado presentada por un servidor judicial, la cual no se encuentra en firme, teniendo en cuenta lo anterior respetuosamente nos permitimos solicitar se suspenda el trámite iniciado para la provisión del cargo en mención, con la finalidad de garantizar el debido proceso al servidor que en carrera solicito dicho traslado.

(…)”. En consecuencia, el juez nominador profirió la Resolución 018 de 15 de octubre de 2025, por medio del cual suspendió la actuación administrativa tendiente a proveer el cargo de secretario de Juzgado Promiscuo Municipal, a partir del 15 de octubre del 2025, inclusive, y hasta tanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander emitiera y notificara el concepto correspondiente respecto del traslado por razones de salud solicitado por el servidor judicial Miguel Oswaldo Castro Sandoval e informara la inexistencia de solicitudes de traslado pendientes de resolver.

A la fecha de interposición de la acción de tutela, el trámite continuaba suspendido sin respuesta o comunicación emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander 6. 3. Fundamentos de la acción La parte actora aseguró que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, porque han suspendido el trámite de traslado sin emitir una decisión de fondo ni suministrar información clara sobre su estado.

Afirmó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander omitió resolver la solicitud de traslado por razones de salud que motivó la suspensión del trámite y tampoco se pronunció sobre las consecuencias de dicha situación en su caso particular, pese a que habían transcurrido más de cuatro meses desde la adopción de la medida. De igual manera, consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de autoridad competente para decidir el traslado, ha permitido la prolongación indefinida del procedimiento sin adoptar medidas orientadas a superar la mora administrativa.

Añadió que el Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube aplicó la suspensión del trámite sin informarle oportunamente ni mantenerlo enterado de su evolución. Asimismo, manifestó que se desconoció el principio de confianza legítima, pues el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander generó una expectativa seria y razonable al emitir concepto favorable respecto de su traslado y remitir la actuación a la autoridad competente para su decisión. Indicó que, pese a ello, la administración modificó de manera súbita el curso del procedimiento al suspenderlo con ocasión de una solicitud de traslado de un tercero, sin adoptar una determinación concreta frente a su situación ni fijar un término para resolverla. 6 La Sala observa que con posterioridad se adelantaron una serie de actuaciones que serán reseñadas en el caso concreto.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Finalmente, señaló que la inactividad de las entidades accionadas lo han mantenido en una situación de incertidumbre jurídica y administrativa, al frustrar la expectativa legítima creada por la propia administración sin que medie una decisión motivada que le permita conocer las razones de la demora o ejercer adecuadamente su derecho de defensa. 4.

Trámite procesal La demanda fue inicialmente repartida al despacho sustanciador el 20 de febrero de 2026, sin embargo, al evidenciarse que estaba dirigida contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme las reglas de reparto 7, se ordenó su remisión al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Mediante auto del 16 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento de la tutela del señor Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el Juzgado Promiscuo de Jordán Sube – Santander y la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, vinculó a los servidores Carlos Enrique Figueroa Gelves, Claudia Patricia Castañeda Benites, Helly Axel Maldonado Castañeda, Jonathan Alexander Ortíz Riaño, July Marcela Pachón Mejía, Olga Judith Corredor Díaz, Jesús Alberto Romero Moncada y Fabio Augusto Reyes Villareal, y a todos los integrantes de la lista de elegibles para el mismo cargo 8.

El 18 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga remitió el asunto a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que se procediera a su reparto, debido a que, en su juicio, carecía de competencia para conocer de la demanda, en razón a que, la reanudación del trámite del traslado estaba supeditado a que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, resolviera el recurso de apelación presentado en ese trámite, situación que modificaba su facultad para conocer de la demanda, de acuerdo con el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

La solicitud de amparo fue asignada a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 11001-02-03-000-2026-01543-00, autoridad judicial que mediante auto de 20 de marzo de 2026 admitió la acción de tutela y ordenó la vinculación de los convocados a proveer el cargo de secretario del Juzgado de Promiscuo Municipal de Jordán Sube.

El 25 de marzo de 2026, la magistrada ponente ordenó remitir las diligencias al Consejo de Estado en atención a la falta de competencia para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, respecto a acciones de tutela promovidas por servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria.

El asunto fue asignado el 26 de marzo de 2026 bajo el radicado 11001-03-15-000- 2026-02407-00 al despacho del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez de la 7 Concretamente el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021. 8 Esto es, a los señores Alexander Pérez Pinzón, Carlos José Ruiz Velandia, María Paula Mejía Ojeda, Fabio Esteban Pinzón Rueda, Camilo Ernesto Reyes Sánchez, Jhoanna Andrea González Rodríguez, Mariel Viviana Moreno Ortiz, Carlos Andrés Navarro García, Magda Yolima Sierra Hernández y Ariel Augusto Díaz López.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien consideró que al ser el mismo asunto que fue tramitado inicialmente bajo el radicado 11001-03-15- 000-2026-01322-00, debía ser de conocimiento del despacho del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. Finalmente, por auto de 14 de abril de 2026, el despacho ponente avocó conocimiento del asunto en el estado en que se encontraba, ordenó informar a los accionados y vinculados en los autos de 16 y 20 de marzo de 2026 el número de proceso bajo el que se tramitaría el asunto y se corrió traslado para que hicieran las manifestaciones que consideraran pertinentes.

La Secretaría General de esta Corporación dio cumplimiento a la citada orden en comunicaciones enviadas el 17 de abril de 2026 y 23 de abril de 2026. 5. Oposición 5.1. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial La directora (E) de la Unidad solicitó negar el amparo por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Oswaldo Castro Sandoval contra el concepto desfavorable de traslado para el Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube fue resuelto mediante la Resolución CJR26-0141 del 18 de marzo de 2026, decisión que fue notificada al interesado y comunicada al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para los fines correspondientes.

Por ello, consideró que la situación que originó la acción constitucional ya había sido superada y que no subsistía amenaza o vulneración actual de los derechos invocados por el accionante. Sostuvo que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues no existió actuación u omisión atribuible a esa dependencia que afectara sus garantías constitucionales.

Precisó que carecía de competencia para impartir directrices a los Consejos Seccionales de la Judicatura sobre la suspensión de trámites de traslado, dado que la administración de la carrera judicial en cada distrito correspondía a dichas corporaciones conforme al artículo 101 de la Ley 270 de 1996. 5.2. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander El presidente de la Corporación informó que mediante la Resolución CSJSAR25- 876 del 22 de octubre de 2025 resolvió el recurso de reposición y remitió la apelación al superior jerárquico, la cual permanecía pendiente de decisión. Agregó que solo después de emitido el pronunciamiento definitivo sobre dicho recurso el nominador podría continuar con el proceso de provisión del cargo, ya fuera mediante traslado o mediante la lista de elegibles vigente.

En ese sentido, afirmó que no vulneró derecho fundamental alguno del accionante, pues no desplegó actuaciones ni incurrió en omisiones que pudieran considerarse causantes de la afectación alegada. Con fundamento en la jurisprudencia constitucional sobre legitimación en la causa por pasiva, sostuvo que carecía de legitimación para ser vinculada como accionada, dado que actuó dentro del marco Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de sus competencias legales y de manera oportuna, por lo que solicitó que se tuvieran en cuenta las actuaciones administrativas adelantadas respecto de las solicitudes de traslado relacionadas con el cargo en discusión. 5.3.

Respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube A través del titular del despacho manifestó que adelantó oportunamente las actuaciones dirigidas a proveer el cargo de secretario y que la suspensión del trámite obedeció a una solicitud expresa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, debido a que se encontraba pendiente de definición una solicitud de traslado presentada por otro servidor judicial.

Precisó que, desde entonces, no recibió una nueva comunicación que permitiera reanudar el procedimiento de nombramiento. Asimismo, afirmó que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues este fue debidamente notificado de las decisiones adoptadas y conoció oportunamente la suspensión del trámite. Agregó que el despacho actuó con celeridad, transparencia y buena fe, por lo que descartó la existencia de una mora injustificada o de una afectación al principio de confianza legítima.

En consecuencia, solicitó negar el amparo y manifestó que permanecería atento a las decisiones que adoptaran las autoridades de carrera judicial para continuar con el proceso de provisión del cargo. 5.4. Los señores Carlos Enrique Figueroa Gelves, Claudia Patricia Castañeda Benites, Helly Axel Maldonado Castañeda, Jonathan Alexander Ortiz Riaño, July Marcela Pachón Mejía, Olga Judith Corredor Díaz, Jesús Alberto Romero Moncada y Fabio Augusto Reyes Villareal y demás integrantes de la lista de elegibles, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. Cuestión preliminar El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó que se desvinculara de la acción de tutela, al considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva.

Conforme lo disponen los artículos 86 de la Constitución Política, el 5 del Decreto 2591 de 1991 y en atención a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que al estudiar la falta de legitimación en la causa por pasiva ha explicado que este requisito “hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 transgresión del derecho alegado resulte demostrada” 9., se negará las solicitud de desvinculación, porque ostenta interés directo en el asunto, en tanto es la autoridad ante la cual se radicaron los recursos administrativos pendientes de resolver y la que solicitó la suspensión del trámite. 3.

Planteamiento del problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si las actuaciones desplegadas por las autoridades accionadas dentro del trámite de traslado y provisión definitiva del cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube (Santander), particularmente en relación con la resolución de los recursos interpuestos y la suspensión del procedimiento administrativo, vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del demandante. 4.

Carencia actual de objeto El fenómeno de la carencia actual de objeto se configura cuando ocurre una situación que conduce a que el pronunciamiento del juez de tutela carezca de sentido o pierda su razón de ser. Esto sucede ante la modificación o desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corte ha identificado tres supuestos que dan lugar a la configuración de la carencia actual de objeto. En concreto, el hecho superado, el daño consumado y la situación sobreviniente 10. El hecho superado se configura cuando aquello que buscaba la persona a través de la acción de tutela se cumple antes del pronunciamiento del juez y como consecuencia de una actuación voluntaria de la persona o entidad accionada.

Esta situación puede ocurrir hasta antes del fallo de revisión de la Corte, pero para su declaración el juez debe verificar que (i) en efecto se hayan cumplido por completo las pretensiones de la acción de tutela y (ii) que la entidad accionada haya actuado de manera voluntaria 11. El daño consumado tiene lugar cuando aquello que se quería evitar con la acción de tutela ocurre antes del pronunciamiento del juez, de tal forma que la intervención judicial ya no es útil para hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales o impedir que se concrete el daño 12.

Por último, en la categoría de situación sobreviniente están incluidos todos los demás eventos que, sin encajar dentro de alguna de las otras dos categorías, conducen también a que la orden del juez carezca de sentido. Por ejemplo, cuando es la persona o un tercero quien asume una carga que no le correspondía y consigue así superar la vulneración de derechos 13. 9 Sentencia T-005 de 2022. 10 Para profundizar en el fenómeno de la carencia actual de objeto y su tipología se pueden consultar las sentencias SU-540 de 2007, SU-255 de 2013, SU-522 de 2019 y T-200 de 2022. 11 Sentencia T-200 de 2022, reiterada en la sentencia T 062 de 2025. 12 Sentencia SU-552 de 2019 y T-200 de 2022. 13 Sentencia T-200 de 2022, reiterada en la sentencia T 062 de 2025.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 5. Estudio y solución del caso concreto La parte actora presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, así como el principio de confianza legítima que consideró vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la suspensión del trámite administrativo adelantado para proveer en propiedad el cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube (Santander), derivada de la falta de resolución definitiva de una solicitud de traslado y de los recursos interpuestos dentro de dicho procedimiento, situación que, a su juicio, impidió que se definiera oportunamente su situación como aspirante al referido cargo.

Durante el trámite surtido con ocasión de la acción de tutela, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el juez nominador informaron que no vulneraron los derechos fundamentales invocados, toda vez que, de un lado, resolvieron el recurso de reposición y se dio trámite al recurso de apelación, y por otro lado, la suspensión del trámite obedeció a una solicitud expresa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, debido a que se encontraba pendiente de definición una solicitud de traslado presentada por otro servidor judicial.

Por su parte, la Unidad de Administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el recurso de apelación fue resuelto mediante Resolución CJR26-0141 del 18 de marzo de 2026. En ese contexto, la Sala encuentra que, dentro del trámite administrativo adelantado para la provisión definitiva del cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube (Santander), además de las actuaciones reseñadas en los antecedentes de esta providencia, se surtieron las siguientes: -.

Mediante Resolución núm. CSJSAR25-876 de 22 de octubre de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor Miguel Oswaldo Castro Sandoval contra el concepto desfavorable emitido mediante oficio CSJSAO25 1298 del 2 de julio de 2025, en el sentido de confirmar la decisión recurrida y ordenó remitir ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación, subsidiariamente presentado por el interesado. -.

Por correo de 22 de octubre de 2025, se remitió el recurso de apelación a la Unidad de Administración Judicial de la Carrera Judicial. -. Mediante Resolución CJR26-0141 de 18 de marzo de 2026 se confirmó por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la decisión recurrida, esto es, el concepto desfavorable de traslado emitido para el señor Miguel Oswaldo Castro Sandoval.

El acto administrativo en mención fue notificado mediante Oficio CJO26-1486 de 18 de marzo de 2026 y comunicado al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander a través del Oficio CJO26- 1492 de 18 de marzo de 2026. -. Mediante correo enviado el 19 de marzo de 2026, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó al juez nominador que fueron “notificados por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la confirmación y firmeza del concepto desfavorable de traslado del servidor judicial que se Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 encontraba pendiente por resolver, por tal motivo nos permitimos solicitar se continue con el proceso de nombramiento del cargo de secretario de su despacho”. -.

Por medio de la Resolución núm. 001 de 30 de abril de 2026, el titular del despacho judicial reinició la actuación administrativa tendiente a proveer el cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube – Santander. El acto administrativo se notificó a los interesados a través de correo electrónico enviado el 4 de mayo de 2026. -.

En lo que atañe al demandante, por medio de correo enviado el 6 de mayo de 2026 remitió la documentación correspondiente para continuar con el trámite administrativo correspondiente. -. Por medio de la Resolución núm. 002 de 22 de mayo de 2026 se nombró en propiedad al señor Carlos José Ruiz Velandia en el cargo de secretario del Juzgado Municipal, grado nominado, código 262130, adscrito a la planta de personal del Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube.

El acto administrativo se notificó el 25 de mayo de 2026 al señor Carlos José Ruiz Velandia, Carlos Enrique Figueroa Gelves y Sergio Alfonso Prada Velandia. -. Mediante correo electrónico enviado el 2 de junio de 2026 se compartió el enlace one drive que contiene todas las actuaciones adelantadas por el Juzgado accionado al señor Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez (accionante) y al despacho sustanciador de la presente acción de tutela. - Por medio de correo electrónico de 4 de junio de 2026, el señor Carlos José Ruiz Velandia -segundo en la lista de elegibles 14- aceptó el nombramiento.

Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que la inconformidad que dio origen a la presente acción de tutela, relacionada con la falta de resolución de los recursos administrativos interpuestos y la consecuente suspensión del trámite para la provisión definitiva del cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jordán Sube, se encuentra superada.

En efecto, se acreditó que mediante Resolución CJR26-0141 del 18 de marzo de 2026 se resolvió el recurso de apelación y que la actuación administrativa se reanudó a través de la Resolución 001 del 30 de abril de 2026, debidamente notificada a los interesados. Además, se constató que el 22 de mayo de 2026 se nombró en propiedad al señor Carlos José Ruiz Velandia en el cargo de secretario de ese despacho judicial, circunstancia que evidencia la satisfacción de las pretensiones, pues se resolvieron los recursos y se siguió adelante con la actuación, de ahí que cualquier análisis que realice la Sala, resultaría inocuo y caería al vacío. En consecuencia, dado que el hecho que motivó la presentación de la tutela se superó en el curso de este trámite constitucional, corresponde a la Sala declarar la carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho superado. 14 Por medio de correo electrónico de 20 de mayo de 2026, el señor Alexander Pérez Pinzón declinó del nombramiento, por ocupar otro cargo de mayor jerarquía al interior de la Rama Judicial.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-02407-00 Accionante: Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero.- Negar la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

Segundo.- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Ricardo Andrés Chavarriaga Tróchez. Tercero.- Notificar esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

Quinto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Notifíquese y cúmplase. Esta sentencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad de este documento puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.