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11001031500020240616000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 9949 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Eficacia S.A.S.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta Y Otro, Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06160-00 Demandante: Eficacia S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y Sala Quinta Especial de Decisión 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06160-00 Demandante: EFICACIA S.A.S. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Tema: Decide sobre el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya para participar en la sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Petición de amparo Eficacia S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, presentó solicitud de tutela contra la Sección Cuarta y la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 16 de junio de 2022 dictada por la Sección Cuarta de esta corporación, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 76001-23-33-000-2017-01255-01, y la sentencia del 22 de mayo de 2024, proferida por la Sala Quinta Especial de Decisión, mediante la cual, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión dentro del proceso con radicado 11001-03-15-000-2022-06297-00.

El proceso fue repartido en primera instancia al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez quien funge como magistrado sustanciador. Estando el proceso para dictar decisión de fondo, la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó su impedimento para conocer del asunto porque integró la Sala Quinta Especial de Decisión que dictó la sentencia cuestionada a través de este mecanismo constitucional.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06160-00 Demandante: Eficacia S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y Sala Quinta Especial de Decisión 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Manifestación de impedimento La magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó que se encuentra impedida para participar en la acción de tutela de la referencia por estar incursa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo del Código de Procedimiento Penal, con sustento en que, integró la sala de decisión que profirió la sentencia objeto de controversia.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.» (Destacado de la Sala) 2.2. Caso concreto Revisado el expediente se advierte, que la magistrada Gloria María Gómez Montoya manifestó estar impedida para participar en la decisión de primera instancia de la presente acción de tutela, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece: «ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (…)”.

Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, se observa que se configura la causal en mención debido a que, integró la Sala Quinta Especial de Decisión que dictó la sentencia del 22 de mayo de 2024, mediante la cual, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión dentro del proceso con radicado 11001-03-15-000-2022-06297-00; decisión cuestionada a través de esta acción de tutela.

Por consiguiente, se declarará fundado el impedimento de que se trata. En consecuencia, se Radicación: 11001-03-15-000-2024-06160-00 Demandante: Eficacia S.A.S. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta y Sala Quinta Especial de Decisión 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya y, en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»