w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Radicación: 25000-23-42-000-2016-04807-01 (5878-2019) Demandante: FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GARZÓN. Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Francisco Javier Ramírez Garzón, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones GNR 1622 del 6 de enero de 2015; GNR 274697 del 7 de septiembre de 2015; 348929 del 5 de noviembre de 2015; VPB 5317 del 3 de febrero de 2016; GNR 134388 del 5 de mayo de 2016; y VPB 31508 del 5 de agosto de 2016, expedidas por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que le reliquide la pensión con el 75% de todos los factores devengados en el último año de servicios. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General de Proceso, por las siguientes razones: « (…) se advierte que en el sub lite el actor solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación al amparo de una sentencia del Consejo de Estado que dispuso su reintegro al servicio público.
Al respecto, el interesado sostuvo que dicha Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-04807-01 (5878-2019) Demandante: Francisco Javier Ramírez Garzón. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia decisión debe tener impacto para conformar el IBL pensional, ya que su vinculación se ordenó sin solución de continuidad y con repercusión en los aportes al sistema de pensiones.
La referida providencia fue suscrita por el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, quien fue mi nominador en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la que laboré desde el 1.º de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, habiéndose consolidado de mi parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, circunstancia que podría afectar mi imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva.» CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrilla fuera de texto original) Teniendo en cuenta que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, dado que la sentencia sobre la cual se basó la petición del actor fue suscrita por el magistrado Alejandro Ordóñez Maldonado, quien fue su nominador cuando laboró en la Procuraduría General de la Nación, con quien consolidó un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, es evidente que esta razón no se ajusta a la previsión dispuesta en el numeral 9.º del artículo 141 del CGP, comoquiera que la causal hace referencia a la amistad o enemistad grave que exista entre el juez con Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-04807-01 (5878-2019) Demandante: Francisco Javier Ramírez Garzón. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia alguna de las partes o sus apoderados; situación que no ocurre en el presente caso, pues el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado no es parte dentro del proceso, ni tampoco la Procuraduría General de la Nación, entidad de la que fue su representante legal cuando fungió como Procurador General.
Circunstancia que en criterio de la Sala no compromete su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto. En ese orden de ideas, la Sala declarará INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.
SEGUNDO. Por secretaria, DEVOLVER el expediente al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para que continúe el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente