Radicado: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332) Demandante: Juan David Barbosa Mariño AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332) Demandante: JUAN DAVID BARBOSA MARIÑO Demandados: LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINAS Y ENERGÍA. Temas: Resuelve solicitud de vinculación. AUTO Se decide sobre la solicitud de vinculación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, presentada por el Ministerio de Minas y Energía. En el escrito de contestación, el Ministerio de Minas y Energía pidió que se vincule como demandada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por considerar que, en ejercicio de su iniciativa en materia de regulación aduanera, participó activamente en la propuesta, redacción y discusión de las disposiciones demandadas.
Para resolver, SE CONSIDERA, La legitimación en la causa es la figura por la cual se puede identificar la relación procesal, señalando quiénes pueden controvertir el objeto de la litis y obtener una decisión de fondo. La legitimación por pasiva se entiende como la titularidad del interés en litigio, por parte del demandado por ser la persona llamada a controvertir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la Ley que se declare la relación jurídico –material objeto de la demanda1.
Sobre la legitimación por pasiva en los procesos contencioso administrativos, la Sección se ha pronunciado en los siguientes términos: 2 1 Sección Cuarta, auto del 16 de septiembre de 2015, Radicación número: 11001-03-27-000-2015-0004400(21848), C.P.Jorge Octavio Ramírez Ramírez 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 27 de marzo de 2008, exp. 15338, C. P. Juan Ángel Palacio Hincapié. Radicado: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332) Demandante: Juan David Barbosa Mariño AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador “De acuerdo con los preceptos referidos [se refiere a los artículos 85 y 150 del C.C.A.], la relación jurídica sustancial (…) tiene sujetos procesales particularizados, vinculados por un acto administrativo a través del cual la autoridad pública creó, modificó o extinguió una situación jurídica concreta para el administrado.
Según ello, la parte activa de dichas acciones es quien se cree afectado alguno de los derechos que le amparan las normas jurídicas, por razón de una decisión administrativa que infringe el principio de legalidad. Y la parte pasiva se representa en la entidad pública o la privada que ejerce funciones públicas, siempre que hayan sido directamente demandadas o que hubieren expedido o intervenido de alguna forma en la expedición de dicha decisión. Así, la autoría del acto es el primer parámetro para determinar la parte pasiva en esta clase de acciones, de suerte que el deber de vinculación forzosa a cargo del juez, surge respecto de la autoridad que expide el acto administrativo cuya nulidad se demanda, debiendo ordenar su comparecencia al proceso en calidad de parte” Para el solicitante, se configura la legitimación por pasiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por cuanto esa entidad, como autoridad en materia aduanera, participó en las discusiones sobre la expedición de las normas acusadas.
De la revisión de los actos demandados, esto es el Decreto 390 de 2016 -artículos 588 (parcial) y 607 (parcial)- y el Decreto 1165 de 2019 -artículos 666 (parcial) y 705 (parcial)-, se observa que fueron suscritos por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía1.
Conforme con lo anterior y de acuerdo con la jurisprudencia citada, los únicos llamados a comparecer al proceso, como parte demandada, son los representantes de las autoridades públicas que suscribieron el acto administrativo enjuiciado2. Por esa razón, comoquiera que la DIAN no intervino en la expedición de los actos demandados, pues no los suscribió, no está llamada a ser parte pasiva del proceso y no se configura la legitimación por pasiva.
En consecuencia, no se tendrá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como demandada en este proceso. 1 El Decreto 1165 de 2019 fue suscrito por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 2 Consejo de Estado, Sección Primera, Auto del 3 de diciembre de 2021, Rad. 11001-03-24-000-2017-00186-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés: “(…) tratándose de los procesos de nulidad contra actos administrativos, como lo es el de la referencia, quienes deben comparecer como parte demandada son: «[…] las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo -capacidad para ser parte-, las cuales actuarán en el proceso judicial por intermedio de la persona de mayor jerarquía de cada entidad que expido el acto -representación- […]».
Asimismo, es importante aclarar que dicha autoría o expedición del acto se materializa con la suscripción o firma del funcionario o funcionarios en el acto administrativo, los cuales obraron en nombre y representación de las respectivas entidades públicas o de los particulares que cumplen funciones públicas, es decir, que los únicos llamados a comparecer al proceso judicial, como parte demandada, son los representantes de las autoridades públicas que suscribieron el acto administrativo enjuiciado.” (Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 15 de febrero de 2018. Expediente: 11001-03-24-000-2014- 00573-00. C.P. Hernando Sánchez Sánchez) Radicado: 11001-03-27-000-2020-00015 - 00 (25332) Demandante: Juan David Barbosa Mariño AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NEGAR la solicitud de vinculación de la DIAN como parte demandada, formulada por el Ministerio de Minas y Energía. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA