Micelio
25000234200020120177602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-09-25

Radicación interna: 5279-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Hector Santaella Quintero

Actor: Alvaro Eduardo Sarmiento Garcia·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 26 de mayo de 2022 Radicado: 25000-23-42-000-2012-01776-02 Número interno: 5279 - 2019 Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes de la subsección A del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II.

ANTECEDENTES 1. El señor Álvaro Eduardo Sarmiento García, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo: OP núm. N° 20123100054261 de 19 de septiembre de 2012, proferido por la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones. 2.

A título de restablecimiento del derecho, el actor solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 3. Los magistrados integrantes de la subsección A del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, norma en la que se 1 Del 22 de abril de 2022.

Visible a folio 278 del expediente, visible a índice 3 de SAMAI. 2 Visible a folio 277, índice 5 de SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 2 Número interno: 5279- 2019 Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Demandado: Fiscalía General de la Nación encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES 4. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 5.

En criterio de esta Corporación no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]». 6.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto. 7. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.

Estudio normativo. 8. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP.

En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». 9.

De acuerdo con las anteriores precisiones, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 3 Número interno: 5279- 2019 Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Demandado: Fiscalía General de la Nación 10.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el señor Álvaro Eduardo Sarmiento García, contra la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Se ORDENE a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisión CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado 4 Número interno: 5279- 2019 Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Demandado: Fiscalía General de la Nación Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JDPH