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11001032400020150026900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-28

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: J.S.S. Tobacco Ltd.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020150026900 Demandante: J.S.S. Tobacco Ltd.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Philip Morris Brands Sarl. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por J.S.S. Tobacco Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. I.

ANTECEDENTES 1. J.S.S. Tobacco Ltd.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 42722 de 10 de julio de 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos; y la Resolución núm. “[…] 76987 15 de Diciembre de 2014 […]”, expedida por el Superintendente Delegado para Propiedad Industrial.. 2.

La demandante formuló las siguientes pretensiones: 1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. Folios 112 a 140 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 5.1 Que declaren la nulidad de la Resolución 42722 de 10 de julio de 2014, proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual: i. Se extiende el periodo entre 2008 al segundo semestre del 2013, la notoriedad de la marca MARLBORO. ii.

Se declara fundada la oposición presentada por PHILIP MORRIS BRANDS SARL. iii. Se niega el registro de la marca mixta del signo MANCHESTER UNITED KINDGON (sic) para la clase 34. 5.2. Que declaren la nulidad de la Resolución 76987 15 Diciembre de 2014, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante la cual se confirmó en su totalidad la Resolución No. 42722 de 10 de julio de 2014 y se declaró agotada la vía Gubernativa. 5.3 Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada que conceda el registro de la marca MANCHESTER UNITED KINGDOM a favor de la sociedad J.S.S. TOBACCO LTD. para identificar “Cigarrillos; puro, tabaco procesado y sin procesar, artículos para fumadores; cerrilas” de clase 34 internacional” […]”. 3.

Este Despacho, mediante auto de 1.° de marzo de 2016, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, se vinculó a Phillip Morris Brands Sarl, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, que se notificó, en debida forma4, y se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 25 de abril de 20175, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra. 5. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición6 y la parte demandante guardó silencio en esta oportunidad procesal. 6.

La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso contestaron la demanda. 4 Cfr. Folio 176 5 Cfr. Folios 160 a 165 cuaderno principal. 6 Conforme con lo previsto en los artículos 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011; y, 319 y 110 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, la Secretaría de la Sección Primera corrió traslado por el término de dos (2) días del recurso interpuesto, sin auto que lo ordenara. 3 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Este Despacho, mediante auto de 13 de septiembre de 20247, resolvió: i) revocar el auto proferido el 1.° de marzo de 2016; ii) inadmitir la demanda presentada por J.S.S. Tobacco Ltd. para que sea corregida en los defectos señalados; y iii) conceder a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 8. Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre el rechazo de la demanda; se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 9. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante de auto de 13 de septiembre de 2024, se inadmitió la demanda y la demandante no la corrigió dentro del término legal9: este Despacho la rechazará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por J.S.S. Tobacco Ltd., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos y 7 Cfr. Índice 49 del aplicativo web “SAMAI”. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Cfr. Índice 54 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Número único de radicación: 11001032400020150026900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado