Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 05001333302820160050701 Demandante: César Augusto Sánchez Taborda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 05001333302820160050701 (2272-2025) Demandante: César Augusto Sánchez Taborda Demandado: Institución Universitaria de Envigado Temas: Rechazo del recurso.
Artículos 262 y 265 de la Ley 1437 de 2011. Auto Interlocutorio 1. El señor César Augusto Sánchez Taborda interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2. Como fundamento del citado medio de impugnación, la parte demandante manifestó que el fallo recurrido desconoció las sentencias SU- 556 de 2014 de la Corte Constitucional;
SU 354 de 2017 de la Corte Constitucional; Sentencia 11001- 03- 15-000-2016-00478-00 del 13 de abril de 2016; SU 11001-03-25-000- 2017- 00151-00 y sentencia del 9 de agosto de 2022, número interno: 0892-2017. 3. En providencia de 15 de septiembre de 2025, este despacho realizó el estudio del cumplimiento de requisitos para la admisión del recurso extraordinario, en donde advirtió que, de las sentencias invocadas por el recurrente, únicamente resultaría procedente el estudio respecto de la sentencia 11001-03-25-000-2017-00151-00 (0892- 2017), por tratarse de un fallo de unificación emitido por el Consejo de Estado, no obstante, el escrito no contaba con la sustentación suficiente para realizar un examen de fondo sobre la aplicación de la sentencia de unificación respecto de la providencia objeto de recurso, razón por la cual, otorgó un término de cinco (5) días para subsanar lo mencionado. 4.
Decisión que fue notificada el 2 de octubre de 2025 según lo dispuesto con el artículo 205 del CPACA1, sin que la parte interesada se pronunciara sobre lo solicitado por este despacho, tal como da cuenta la constancia expedida el 15 de octubre de 2025 por la Secretaría de la Sección Segunda2. 1 Índice 12 del expediente digital disponible en SAMAI.
Notificación que fue comunicada a los correos electrónicos <jstrujillogonz@gmail.com> y notificaciones.judiciales@iue.edu.co 2 índice 00013 SAMAI Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 05001333302820160050701 Demandante: César Augusto Sánchez Taborda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
Sobre el particular, dispone el artículo 265 del CPACA establece lo siguiente: «Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.» 6.
En consideración a lo descrito previamente, y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 265 del CPACA, es claro que la parte recurrente guardó silencio e incumplió con subsanar la demanda y, por tanto, procede el rechazo del recurso extraordinario de unificación. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por César Augusto Sánchez Taborda, por no subsanar las falencias por las que fue inadmitido.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado Electrónicamente La presente actuación se encuentra firmada en el expediente digital disponible en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/