1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Accionante: Claudia Leonor Ortiz Suárez Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y, otros Temas: Acción de Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la honra, a la libertad y al trabajo en condiciones dignas.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Leonor Ortiz Suárez, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- División de Bienestar y Seguridad Social y la Unidad de Infraestructura física.
ANTECEDENTES La señora Claudia Leonor Ortiz Suárez, en nombre propio, instauró acción de tutela, en aras de que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la honra, a la libertad y al trabajo en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- División de Bienestar y Seguridad Social y la Unidad de Infraestructura física.
HECHOS Manifestó la señora Claudia que se vinculó a la Rama Judicial el 1.° de marzo de 2010 y, en la actualidad ocupa el cargo de técnico DEAJ grado 13 en la Unidad de Infraestructura Física; además, expuso que las funciones que desempeña pueden 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser ejercidas desde otros lugares a través del teletrabajo.
Afirmó que en el mes de julio de 2022 le informó a la unidad que fue diagnosticada con incontinencia fecal y que desde “ese momento he sufrido discriminación laboral y ataques constantes a mi salud mental”. Que, el 9 de septiembre de 2022 le solicitó a su empleador observar las recomendaciones médicas realizadas, de ahí que, mediante los memorandos DEAJRHM22-635 del 14 del mismo mes y DEAJRHM22-821 del 22 de noviembre de la misma anualidad se le autorizó la prestación del servicio en la modalidad de trabajo en casa.
Adujo que el 16 de mayo de 2023 fue valorada clínicamente por un equipo multidisciplinario de profesionales adscritos a la ESE Hospital San Antonio de Chía, quienes indicaron que tiene discapacidad en la categoría física, Psicosocial (mental) y múltiple. Señaló que el 26 de abril de 2023 la IPS Juan Bautista emitió certificado periódico de aptitud laboral, donde recomendó “ACOGERSE A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO DE ACUERDO A LAS PÓLITICAS (sic) DE LA EMPRESA”.
Que, el 27 de junio de 2023 solicitó que se le otorgara la modalidad de teletrabajo durante los 5 días de la semana, la cual fue negada por el director Administrativo de Bienestar y Seguridad Social de la entidad, bajo el argumento de que de acuerdo con la reglamentación interna del Consejo Superior de la Judicatura sobre la materia, solo se pueden otorgar 4 días de trabajo en casa.
La señora Claudia afirmó que “Teletrabajar cinco días se ajusta a las necesidades de mi discapacidad, porque los síntomas no me permiten la convivencia laboral. Fue en la pandemia que se inició con la modalidad para todos en marzo de 2020, mi calidad de vida con el tratamiento médico me permitió recuperar algo de calidad de vida, al evitar ir a baños públicos, bajaron las infecciones y el desorden alimenticio, porque tengo colon 'irritable', permanecía con diarrea; el médico especialista en coloproctología revisó mi medicación y la ajustó, pero los síntomas o signos de la enfermedad no cambiaran sino que, en la medida que pasan los días y los años, se 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aumentarán. Uno de los síntomas que me afectan la convivencia laboral es la flatulencia o ventosidad, síntoma que no tiene solución médica, a pesar de ser muy cuidadosa con la alimentación, no es controlable”.
Adicionalmente, indicó que el llamado a la presencialidad le generó un cuadro clínico de ansiedad, para lo cual trajo a colación la última valoración psiquiátrica que se le realizó que arrojó síntomas ansiosos muy relacionados con el mal ambiente laboral. PRETENSIONES Solicitó que se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, se le ordene a la accionada otorgar la modalidad de teletrabajo los 5 días de la semana y abstenerse de llamarla a la presencialidad.
TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente y el 9 de febrero de 2024 se dispuso su admisión, se ordenó la notificación de las accionadas y se otorgó la medida provisional solicitada1. POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura rindió informe donde adujo que es el órgano de gobierno y de administración de la Rama Judicial, que ejerce netamente funciones administrativas, sujetas al marco normativo de la Constitución y la Ley 270 de 1996.
Que en uso de sus atribuciones expidió el Acuerdo PCSJA22- 12024 del 14 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo PCSJA23-12042 de 1.° de febrero de 2023, por medio del cual se estableció en el parágrafo 1° que los servidores judiciales en condición de discapacidad, embarazadas o lactantes, podrán teletrabajar hasta por 4 días. Adicionalmente, expuso que cada situación amerita ser valorada de manera independiente y de acuerdo a los conductos y herramientas que ofrezca la entidad, 1 “COMO MEDIDA PROVISIONAL Ordenarle al director administrativo de la División de Bienestar y Seguridad Social de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de manera inmediata y hasta que se le notifique el fallo de tutela, le autorice a la señora Claudia Leonor Ortiz Suárez realizar sus labores desde casa.” 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en este caso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, motivo por el cual pidió que se niegue la acción de tutela en su contra, pues dicha presidencia no es la llamada a responder o cumplir las órdenes que se expidan en el presente amparo.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó informe donde indicó que la accionante no ha realizado solicitud de teletrabajo y tampoco ha demostrado los dictámenes y las recomendaciones médicas que lo justifican. Por otro lado, expuso que la accionante ha omitido el cumplimiento de sus deberes y funciones, situación que no tiene nada que ver con que trabaje en la casa o en la oficina, que prueba de ello son los memorandos DEAJUIFM23-109 de 15 de febrero y DEAJUIFM23-836 de 20 de noviembre de 2023, suscritos por la jefe inmediata de la señora Claudia, ya que esta no asiste a la Dirección los días que debe y tampoco responde o atiende las solicitudes de informe de gestión. Además, manifestó que mediante memorando DEAJUIFM,24-109 de 15 de febrero de 2024, la División de Construcciones requirió a la accionante para que esta allegara los soportes de citas médicas que le impiden asistir de forma presencial los días lunes y viernes; sin embargo, a la fecha esta petición no ha sido atendida.
Adujo que la accionante se encuentra inscrita en los programas de vigilancia epidemiológica, en la esfera de riesgo psicosocial y desórdenes músculo esqueléticos. Que en la última valoración realizada por Colsanitas salud ocupacional en septiembre de 2023, se recomendó en lo posible realizar trabajo en alternancia y cumplir horario laboral establecido en la entidad, de ahí que, esta tiene previsto, cuando la accionante asista de manera presencial, buscarle un espacio físico donde pueda desarrollar sus funciones sin sentirse incómoda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Caso concreto La señora Claudia Leonor Ortiz Suárez solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la libertad, a la honra y al trabajo en condiciones dignas, los cuales estima vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- División de Bienestar y Seguridad Social y la Unidad de Infraestructura física, ante la negativa de estas de conceder teletrabajo los 5 días de la semana.
Pues bien, de las pruebas aportadas, observa la Sala lo siguiente: - La accionante el 31 de marzo de 2023 presentó solicitud de teletrabajo, la cual se aprobó por el periodo de 12 meses, comprendido entre el 14 de junio de 2023 y el 14 del mismo mes de 2024, para los días martes, miércoles y jueves, debiendo asistir de manera presencial a la oficina los lunes y viernes. - El certificado de aptitud laboral del 26 de abril de 2023 emitido por Juan Bautista Salud Ocupacional señaló dentro de las recomendaciones brindadas “acogerse a modalidad de teletrabajo de acuerdo a políticas de la empresa”. - El 27 de junio de 2023 la señora Claudia pidió que se le otorgara la modalidad de teletrabajo para los cinco días de la semana, con fundamento en que su “patología es crónica y no me permite un manejo adecuado de ella en un ambiente cerrado y de oficina, es decir, la sintomatología no me permite una vida normal en un ambiente externo a mi residencia”. - El 7 de julio de 2023 el director Administrativo de Bienestar y Seguridad Social de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección negó la petición bajo el argumento de que el máximo de días para conceder teletrabajo en la Rama Judicial es de cuatro por semana. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Salud ocupacional Sanitas SAS mediante certificado médico de aptitud laboral del 14 de septiembre de 2023 recomendó por un periodo de 6 meses, lo siguiente “(…) PUEDEREALIZAR TAREAS QUE NO REQUIERAN MANIPULACIÓN DE CARGAS Y FUERZAS MAYORES DE 4KILOGRAMOS BIMANUALES Y 2 KG UNIMANUAL DERECHO. - SE SUGIERE REALIZAR TAREAS QUE NOREQUIERAN COMPLEJIDAD, MINUCIOSIDAD Y APREMIO DE TIEMPO. - SE RECOMIENDA EN LOPOSIBLE REALIZAR TRABAJO EN ALTERNANCIA, CUMPLIR HORARIO LABORAL PACTADO CON LAEMPRESA SIN HORAS EXTRAS. - DEBE LABORAR CON CORRECCIÓN ÓPTICA PERMANENTE.
SESUGIERE CONTROL PERIÓDICO DE OPTOMETRÍA Y OFTALMOLOGÍA, PAUSAS VISUALES. - HÁBITOSDE VIDA SALUDABLE, DIETA BAJA EN GRASAS, EJERCICIO ASISTIDO, CONTROL DE PESO, VALORACIÓN DE NUTRICIÓN Y MANEJO DE PATOLOGÍAS DE BASE POR MEDICINA INTERNA, PSICOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, ORTOPEDIA, FISIATRÍA, GASTROENTEROLOGÍA Y COLOPROCTOLOGÍA ENSU EPS. USO DE MEDIAS DE COMPRESIÓN BAJA. - SE SUGIERE REALIZAR PAUSAS ACTIVAS SEGÚNEL PROTOCOLO DE LA EMPRESA CON ÉNFASIS EN TREN SUPERIOR Y COLUMNA DORSO LUMBAR.ALTERNAR POSTURAS, ALTERNAR TAREAS CON OTRAS LABORES PROPIAS DEL CARGO. - INCLUIREN PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y CONTROL CARDIOVASCULAR, BIOMECÁNICO Y PSICOSOCIAL (…)”.
(negrilla fuera de texto original). - La directora Administrativa de la División de Construcciones a través del Memorando DEAJUIFM24-77 de 8 de febrero de 2024 le indicó al director de la Unidad de Recursos Humanos que la accionante no ha asistido al sitio de trabajo y le solicitó que se evalué el caso y se tomen las medidas correspondientes conforme el marco normativo y las directrices institucionales existentes. - Mediante Memorando DEAJUIFM24-109 de 15 de febrero de 2024 la Dirección requirió a la accionante para que remitiera “los soportes de las citas médicas que le impiden asistir de forma presencial los días lunes y viernes, lo anterior teniendo en cuenta que en el concepto de favorabilidad en el que se le concede la modalidad de teletrabajo hace referencia a únicamente a los días martes, miércoles y jueves”; sin embargo, a la fecha la accionante no ha atendido esta solicitud.
En ese orden de ideas, la Sala no encuentra que, las accionadas transgredan los derechos invocados por la señora Claudia, pues, por un lado, se observa que la Dirección le otorgó a la accionante, teletrabajo por tres días: martes, miércoles y 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jueves y, por otro lado, se aprecia que este permiso está acorde con la recomendación de “trabajar en alternancia” que hizo Colsanitas en el último examen de aptitud laboral del 14 de septiembre de 2023, el cual tiene una vigencia de 6 meses.
De igual forma, se debe tener en cuenta que la Dirección Ejecutiva informó que una vez la señora Claudia se presente a laborar de manera presencial, le procurará un espacio físico en el cual esta pueda ejercer sus funciones sin sentirse incómoda. Aunado a lo anterior, advierte la Subsección, que la accionante no acreditó que exista examen de aptitud laboral posterior al antes mencionado, que contenga recomendaciones diferentes a las ya planteadas y tampoco ha atendido el requerimiento que le realizó la Dirección el 15 de febrero de 2024, para que allegara los soportes de las citas médicas que le han impedido asistir a laborar de manera presencial, los lunes y viernes.
En consecuencia, al no encontrarse acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar el amparo invocado por la señora Claudia Leonor Ortiz Suárez, por los motivos expuestos en esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00556-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC