Micelio
11001031500020260435400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-06-05

Radicación interna: 6934 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Kevin Bustamante Castelblanco·Demandado: Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Rionegro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-04354-00 Referencia: Acción de tutela Actor: KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este despacho mediante auto de 11 de junio de 2026 concedió un término de tres (3) días al actor para que corrigiera la acción de la referencia, con el fin de que precisara contra quién dirigía el presente mecanismo de amparo y estableciera con claridad la presunta actuación vulneradora de sus derechos fundamentales y lo que pretendía obtener a través de la presente acción constitucional, por cuanto los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultaban confusos.

Comoquiera que el actor no hizo manifestación alguna dentro de dicho término, pues no hay prueba en el expediente que indique lo contrario, se impone el rechazo de la demanda, conforme lo prevé el artículo 171 Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991. 1 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-04354-00 Actor: KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.” (Resaltado fuera de texto).