CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203307 00 Accionante: Nelcy Flor Betancur Alape Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Requerimiento Previo a considerar la admisión de la demanda de tutela presentada por la abogada Diana Carolina Alzate Quintero –quien dice actuar en calidad de apoderada de la señora Nelcy Flor Betancur Alape– en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, el despacho advierte que en el expediente no obra poder por medio del cual esta última haya designado a la mencionada profesional del derecho como su apoderada en el asunto de la referencia. Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, se requerirá a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero para que, en el término de 3 días, precise si actúa como agente oficiosa de la señora Nelcy Flor Betancur Alape y acredite las razones por las que esta no habría de encontrarse en condiciones para ejercer su derecho de acción o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designada como apoderada de la misma en el presente asunto.
Por lo expuesto, se RESUELVE REQUERIR a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero para que, en el término de 3 días, precise si actúa como agente oficiosa de la señora Nelcy Flor Betancur Alape y acredite las razones por las que esta no habría de encontrarse en 1 “ARTÍCULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)”. Radicación: 110010315000202203307 00 Accionante: Nelcy Flor Betancur Alape Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Requerimiento 2 condiciones para ejercer su derecho de acción o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designada como su apoderada en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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