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11001031500020230414300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-01

Radicación interna: 6529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Pablo Juan Rodriguez Bautista·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, Subsecciones A Y B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04143-00 Accionante: Pablo Juan Rodríguez Bautista Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04143-00 Accionante: Pablo Juan Rodríguez Bautista Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, Subsecciónes A y B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Pablo Juan Rodríguez Bautista presentó, mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, Subsecciones A y B, específicamente, por el numeral tercero del resuelve, en el cual se dispuso: <<TERCERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de prescripción cuatrienal, respecto del ajuste del subsidio familiar causado con anterioridad al 5 de mayo de 2014, dadas las consideraciones hechas al respecto en la parte motiva>>.

En dicha providencia se revocó parcialmente la sentencia proferida el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-011-2020-00186-00/01, adelantada por el accionante contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

El accionante pretende que se deje sin efectos el numeral tercero del resuelve de la sentencia de 29 de junio de 2023 y, en su lugar, se profiera sentencia de reemplazo en la cual <<se abstenga de aplicar la prescripción del derecho>>. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Pablo Juan Rodríguez Bautista contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, Subsecciones A y B. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04143-00 Accionante: Pablo Juan Rodríguez Bautista Se admite la tutela 2 Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, Subsecciones A y B, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, Subsecciones A y B y al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No.. 11001-33-35-011-2020-00186-00/01 no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.

Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Octavo. Reconocer al abogado Wilmer Yackson Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.099.342.720 de Jesús María Santander, y portador de la tarjeta profesional No. 272.734 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. Anexo digital). Radicado: 11001-03-15-000-2023-04143-00 Accionante: Pablo Juan Rodríguez Bautista Se admite la tutela 3 Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado