Micelio
27001233300020230011301Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-09-11

Radicación interna: 687 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Erik Napoleon Peña Valencia, Graciela Moreno Moya·Demandado: Yair Diomedes Cuesta Cordoba

Demandantes: Graciela Moreno Moya y otro Demandado: Yair Diomedes Cuesta Córdoba Radicación: 27001-23-33-000-2023-00113-1 (Principal) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 27001-23-33-000-2023-00113-01 (Principal) Demandantes: GRACIELA MORENO MOYA Y OTRO Demandado: YAIR DIOMEDES CUESTA CÓRDOBA – ALCALDE DE MEDIO ATRATO (BETÉ – CHOCÓ) PERÍODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, me permito expresar las razones por las que, si bien compartí la decisión adoptada en la sentencia del 13 de marzo de 2025, que confirmó la que negó las pretensiones de la demanda, considero necesario aclarar el voto, en lo que respecta a la oportunidad para resolver las excepciones.

En la providencia antes mencionada, se advirtió que el tribunal no resolvió la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva que propuso la Registraduría Nacional del Estado Civil. En esa medida, se indicó que correspondía hacerlo en el fallo de segunda instancia y así se dispuso en el ordinal segundo, en el sentido de declararla no probada.

Sin embargo, observo que esa actuación contradice lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 187 del CPACA, según el cual En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus.

Atendiendo a la norma citada, en este caso no resultaba pertinente incluir en el fallo un pronunciamiento expreso frente a una excepción que no prosperaba. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»