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11001031500020211120100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-05

Radicación interna: 14947 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Doriela Amparo Uribe Garcia·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 4 de mayo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Derecho al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad de una empleada de la Rama Judicial/ Vacaciones individuales Síntesis del caso: La parte actora alegó la vulneración de los derechos al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad, ante la falta de expedición de CDP para el nombramiento de remplazo de una empleada judicial que impidió el disfrute de vacaciones.

De acuerdo con la competencia asignada1, así como los Autos de 1 de diciembre de 2021 del Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín, Rad. 2021- 01348-002, 2 de diciembre de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, Rad. 2021-00355-003, y 18 de abril de 2022 dictado por el ponente de esta providencia4, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Doriela Amparo Uribe García contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros 1.1. Posición de la parte demandante 1. Doriela Amparo Uribe García presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Por medio del cual se remitió al Tribunal Superior de Medellín. 3 Por medio del cual se declaró incompetente y se remitió al Consejo de Estado 4 Por medio del cual se decretó la nulidad procesal, a solicitud de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, de todo lo actuado con posterioridad al Auto de 10 de diciembre de 2021 (admisorio) inclusive la tutela, en aras de ordenar la debida notificación de este último a todas las partes e intervinientes del proceso.

Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo como Asistente Social del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y así poder disfrutar de mis vacaciones.

TERCERO: Disponer u ordenar que se emita la resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas.

CUARTO: Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar remplazo de vacaciones a los servidores judiciales del régimen de vacaciones individuales, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia”. 3.

Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) Doriela Amparo Uribe García laboraba, desde el 15 de diciembre de 2003, como asistente social, nombrada en propiedad, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. 5. 2) La señora Uribe García presentó solicitud de reconocimiento y pago de vacaciones individuales, las cuales estaban programadas para el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 2021 y el 20 de enero de 2022.

Dicha solicitud obtuvo visto bueno del juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y, con fundamento en ello, solicitó al área financiera la expedición de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal. 6. 3) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 068021 de 20 de octubre de 2021, respecto el pago de vacaciones, y el Oficio No. DESAJME21-4423 de 25 de octubre del mismo año, en el que negó la disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones.

Este Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 último acto, tuvo como fundamento la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 y señaló expresamente (se trascribe) “la apropiación presupuestal para este rubro “Servicios prestados por vacaciones del titular” se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año, solo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos” 7. 4) Mediante Resolución No. 228 de 2 de noviembre de 2021, el juez coordinador negó la solicitud de vacaciones (se trascribe) “hasta que se disponga del presupuesto para mi reemplazo, dada la necesidad del servicio y la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal por el periodo de vacaciones indicado”.

Decisión que fue confirmada, en reposición, a través de la Resolución No. 242 de 8 de noviembre del mismo año. 8. El fundamento de la vulneración radicó en que, ante la falta de expedición de CDP para disponer de un remplazo por vacaciones, los demás empleados del centro de servicios se verían sobre cargados en sus actividades. Asimismo, el derecho al descanso remunerado no puede negarse con fundamento en la falta de una partida presupuestal, pues estas son cargas administrativas que la parte actora no está obligada a soportar.

Se indicó que, dada la naturaleza de la labor que se desarrolla por la parte actora (asistente social), es necesario evitar la consumación de riesgos psicosociales por lo que se hace necesario poder disfrutar de su derecho al descanso. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros5 9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que es ajeno a los hechos descritos en la acción de tutela de la referencia y que no ha vulnerado de forma alguna los derechos de la parte actora.

En ese orden, solicitó se declarara su falta de legitimación pasiva en la causa. 10. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín presentó informe en el que señaló que las actuaciones de esa autoridad fueron acordes a la normatividad vigente que rige la materia. Asimismo, indicó que ha dado respuesta de fondo, clara y oportuna a las solicitudes de la parte actora.

Adujo que no hubo prueba alguna de un 5 Mediante Auto de 10 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador decidió (1) admitir la tutela de la referencia, (2) tener como accionadas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y Antioquia, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Ministerio De Hacienda y Crédito Público.

Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 perjuicio, grave, urgente y/o inminente que hiciere procedente la acción de tutela.

Finalmente, sostuvo (se trascribe) “(…) como quiera que no se han conculcado los derechos fundamentales que se reputan vulnerados, no es esta Dirección Seccional la que tiene el deber correlativo de satisfacer el derecho rogado, esto es, autorizar el disfrute de sus vacaciones; por lo tanto, se solicita declarar la IMPROCEDENCIA del mecanismo constitucional frente a mi representada” 11.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia6, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Verificación de la afectación de derechos alegada. 2.3. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 12. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales7 al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad.

Doriela Amparo Uribe García es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa8. 13. De igual manera, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia tienen legitimación pasiva en la causa9, porque de estas se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

La Sala accederá a la solicitud de desvinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comoquiera que, de las pretensiones formuladas y los hechos narrados en el escrito de tutela, no se observa actuación alguna imputable a esta autoridad que la vincule con el objeto del pleito. 6 Es preciso señalar que El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, previa declaratoria de nulidad procesal, había intervenido en el proceso, a través de un informe en el que, además de hacer un recuento fáctico del caso, señaló que las razones de haber negado la solicitud de la parte actora quedaron consignadas en las Resoluciones No. 228 y 242 de 2021 y tuvieron sustento en (se trascribe) “la excesiva carga laboral que caracteriza la especialidad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (…) otorgar periodos de vacaciones a los empleados del centro de servicios sin contar con una persona que asuma las obligaciones del saliente, desataría una carga laboral mucho más alta que la actual, por lo que, si a cada uno de los empleados se le otorgara el disfrute de su periodo vacacional, la carga de trabajo se volvería inmanejable”. 7 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 9 Ídem Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 14. Frente al requisito de subsidiariedad10, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, pues, dado el objeto de la solicitud de amparo (obtener el disfrute de vacaciones), (1) los medios de control previstos en el CPACA no resultaban eficaces dado el tiempo que implica el desarrollo y trámite de un proceso judicial, de cara a la presunta afectación de las garantías constitucionales al trabajo en condiciones dignas, descanso y salud de la parte actora y en consideración al volumen de trabajo y el riesgo psicosocial al que ella hizo referencia en el escrito de tutela.

Aunado a lo anterior, (2) no se advirtieron reparos hechos en contra de la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, que hicieren considerar que se tratara del enjuiciamiento de un acto administrativo a través de una tutela. 15. En relación con el requisito de inmediatez11, este se satisface, comoquiera que entre la decisión de negar la expedición de CDP para nombrar el remplazo de la señora Uribe García (25/10/21) y la presentación de la acción de tutela (1/12/21), trascurrió un plazo razonable. 2.2.

Verificación de la afectación de derechos alegada 16. La Sala amparará el derecho fundamental al descanso de Doriela Amparo Uribe García, por las razones que pasan a explicarse. 17. En primer lugar, debe señalarse que está demostrado que, de conformidad con el certificado expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, se encuentra causado un periodo de vacaciones a favor de la señora Uribe García por haber trabajado de forma continua e ininterrumpida por 1 año al servicio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, en el cargo de asistente social. 18.

Igualmente, se tiene que, mediante CDP No. 068021 de 20 de octubre de 2021, la coordinadora del área financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín señaló que existe la disponibilidad presupuestal, para la vigencia fiscal 2021, para el pago de vacaciones y prima de vacaciones de la parte actora. Y, mediante Oficio No. DESAJME21-4423 de 25 de octubre de 2021, se indicó que no se contaba con el presupuesto para el nombramiento en remplazo por vacaciones. 19.

Finalmente, a través de las Resoluciones No. 228 de 2 de noviembre de 2021 y 242 de 8 de noviembre del mismo año, el juez coordinador del 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia negó el disfrute de vacaciones a la señora Uribe García. 20.

En ese orden de ideas, lo primero que debe precisarse es que la causación del derecho al descanso (vacaciones) de Doriela Amparo Uribe García no fue objeto de discusión. 21. Al respecto, la Sala estima necesario indicar, tal como lo ha hecho en decisiones anteriores12, que el derecho al descanso es una garantía fundamental reconocida expresamente en el artículo 53 de la Constitución Política y está relacionada con la dignidad humana y el derecho al trabajo en condiciones dignas que se manifiesta, por ejemplo, en las vacaciones del trabajador, las cuales son irrenunciables.

En palabras de la Corte Constitucional, (se trascribe) “[…] el derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental,13 para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones.

Sin desconocer que tales propósitos requieren para su materialización de apoyos institucionales que envuelven lo económico, al igual que el aporte personal que cada cual pueda y quiera hacer en pro de sus intereses y de la familia de la cual forme parte. En todo caso, dado que el derecho al descanso es un derecho fundamental, se impone en cabeza del Estado proveer a su realización práctica a través de sus políticas, de su legislación, de la ejecución de ésta, y por supuesto, al tenor de la función controladora”14 22.

Para el caso concreto, es preciso señalar que, si bien por regla general la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones y/o apropiaciones presupuestales, no puede perderse de vista que la no expedición del CDP para proveer el cargo de asistente social con un remplazo externo implicó que el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia retardara indefinidamente el disfrute del derecho al descanso de una de las empleadas de su despacho, pues ante la falta de nombramiento de un remplazo se generó la imposibilidad de que la señora Uribe García pudiera gozar de un derecho ya causado: sus vacaciones, ello en aras de evitar la puesta en peligro de la prestación del servicio a cargo del despacho. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencias de 4 de octubre de 2021.

Rad. 11001-03-15-000- 2021-05802-00; 8 de noviembre de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2021-04360-00; 8 de noviembre de 2021, Rad. 11001-03-15-2021-04569-00; 29 de noviembre de 2021, Rad. 11001-03-15-000-2021-05027-01. 13 Sobre el carácter vital de las vacaciones dijo la Corte en sentencia T-229 de 1997: “Esta Corporación considera que el carácter de las vacaciones, y del descanso en sí, es de vital importancia para la existencia y la salud de los trabajadores, y desde tiempos inmemoriales el hombre ha luchado por obtener el reconocimiento legal y la protección del derecho al descanso.

Tan importante es el mencionado derecho, que científicamente se ha demostrado que cuando un hombre trabaja de manera continua, sin descanso alguno, su salud física y mental puede afectarse”. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-19 de 2004. Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 23. Asimismo, debe señalarse que, para la Sala, tanto los funcionarios como los empleados judiciales tienen derecho al descanso, así como al reconocimiento de los respectivos días de vacaciones por cada año de servicio, sin que el hecho de que no exista una norma que reglamente el procedimiento especial para nombrar el reemplazo de los empleados (existiendo solo para los funcionarios) pueda ser óbice para impedir el goce de ese derecho. 24.

Aunado a ello, deben considerarse 2 situaciones particulares: 25. (1) El alcance y las finalidades del derecho al descanso se ven comprometidas si las asignaciones de trabajo que competen al empleado no cesan durante sus vacaciones o no son asumidas por un reemplazo, pues, dada la naturaleza del servicio, por cada día de vacaciones aumenta la carga laboral, de forma que, al reanudar sus funciones, el empleado deberá adelantar todo lo que no pudo hacer durante el receso.

En otras palabras, la sola cesación de laborales no garantiza el derecho al descanso que le permita al trabajador reanudar sus fuerzas, si durante ese término subsiste la preocupación respecto al trabajo pendiente y que aumenta durante las vacaciones. 26. (2) La anterior situación se agrava, habida cuenta de la carga laboral de la oficina en la que trabaja la señora Uribe García y las funciones que ella desempeña, tienen un impacto directo en la prestación del servicio de justicia y los derechos de terceros, por lo que la cesación de labores no es una opción. 2.3.

Conclusión 27. Por las consideraciones expuestas, esta Sala estima que, en efecto, se vulneró el derecho al descanso de Doriela Amparo Uribe García, razón por la cual se concederá a su favor la solicitud de amparo. En consecuencia, se ordenará, de un lado, que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Unidad de Planeación o dependencia que corresponda de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelanten las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de la actora y, por consiguiente, se expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y, por el otro, que el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, a partir de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, conceda la solicitud de vacaciones.

Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho al descanso de Doriela Amparo Uribe García. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y a la Unidad de Planeación o dependencia que corresponda de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelanten las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo de la actora y, por consiguiente, se expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de que, a su vez, el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia conceda el derecho a las vacaciones y garantice el nombramiento provisional del respectivo reemplazo, sin que se afecte el buen funcionamiento del servicio.

TERCERO: ORDENAR al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia que, en un plazo de 48 horas a partir de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, conceda la solicitud de vacaciones de Doriela Amparo Uribe García, de forma que se garantice su derecho al descanso.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin15.

QUINTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 15 secgeneral@consejodeestado.gov.co. Id Documento: 11001031500020211120100005025220055 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11201-00 Demandante: Doriela Amparo Uribe García Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Id Documento: 11001031500020211120100005025220055