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11001032800020240001100Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-01-12

Radicación interna: 13 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Daniel Currea Moncada, German Lozano Villegas·Demandado: Baisser Antonio Jimenez Rivera

Demandante: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez, experto comisionado CREG Radicado: 11001-03-28-000-2024-00011-00 11001-03-28-000-2024-00076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00011-00 11001-03-28-000-2024-00076-00 Demandante: GERMÁN LOZANO VILLEGAS Y OTRO Demandado: BAISSER ANTONIO JIMÉNEZ – EXPERTO COMISIONADO CREG (E) Tema: Causal de impedimento consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso.

SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar mi disentimiento con la decisión adoptada en el presente caso, por las siguientes razones: La providencia presentada a la Sección el 20 de junio de 2024, declaró infundado el impedimento propuesto por el doctor Pedro Pablo Vanegas Gil, con base en que, las razones aducidas no eran contundentes ni concluyentes, y conforme a la cualificación que el legislador le otorgó al vínculo, esa amistad debía ser cercana y estrecha, atributos que no se denotaban en el sub examine, comoquiera que solo es una relación de colegas de cátedra universitaria, la cual, no afecta la ponderación o juicio al momento de administrar justicia. En criterio del suscrito, sí había elementos que configuraban la causal contemplada en el artículo 141 numeral 9 del CGP1 aplicable por remisión del inciso primero del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, pues el argumento que esbozó el magistrado Vanegas Gil tuvo la siguiente literalidad: En este orden, considero relevante poner en conocimiento de la Sala que conozco a Germán Lozano Villegas, quien es mi amigo y, además, ha sido compañero de trabajo, pues ambos somos docentes del Departamento de Derecho Constitucional de la 1 ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (Negrillas fuera del texto original). Demandante: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez, experto comisionado CREG Radicado: 11001-03-28-000-2024-00011-00 11001-03-28-000-2024-00076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Universidad Externado de Colombia.

Es importante resaltar que, actualmente, laboramos en la misma unidad académica de la referida institución universitaria y, adicionalmente, con ocasión de nuestra labor docente, hemos compartido diversos escenarios académicos, lo que ha edificado una significativa relación de colegaje. Por todo lo anterior, estimo que podría estar incurso en la causal invocada.

(Se resalta). Dicho lo anterior, me aparto de estos razonamientos con base en lo siguiente: Al respecto, debe tenerse en cuenta que la causal invocada es de naturaleza subjetiva, por lo que los elementos para manifestarla nacen del fuero interno del juez quien considera que la relación de amistad que tiene con un determinado sujeto puede llegar a impedirle decidir con objetividad.

En otras palabras, la referida causal se encuentra dotada de un componente subjetivo, en tanto resulta objetivamente imposible para quien decide sobre el impedimento graduar el nivel de un vínculo que pertenece a la esfera personal de quien la alega2. Así las cosas, para que el impedimento manifestado se considere fundado debe existir una relación de correspondencia entre las expresas causales de la referida institución y los hechos manifestados por el magistrado, dicho en otras palabras, se debe i) invocar una causal que se encuentre consagrada en la ley (taxatividad); y ii) establecer una argumentación consecuente y demostrativa del supuesto descrito en la norma que regula la causal de impedimento invocada (pertinencia)3.

Con base en lo anterior, se reitera, la existencia de la amistad estrecha entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, ello comoquiera que tal situación se conoce solo hasta que, mediante su afirmación se pone de presente para su examen.

En relación con lo manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, se tiene entonces que, la causal invocada, esto es, «[q]ue exista amistad íntima» se encuentra dotada de un componente subjetivo, por tanto, resulta objetivamente imposible para la Sala graduar el nivel de una amistad y, en ese sentido, depende del alcance que el mismo funcionario le brinde a la relación existente, que para el caso bajo estudio, le fue dado por el consejero cuando expresamente llamó al 2 Al respecto ver providencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 29 de junio de 2021 Expediente: 11001-03-15-000-2018-01569-01, M.P. Milton Chaves García y de 26 de enero de 2016, Expediente: 11001-03-15-000-2015-02504-00, M.P.: Guillermo Sánchez Luque.

En igual sentido, pronunciamiento de la Sección Quinta en auto de 20 de mayo de 2021, expediente: 11001- 03-15-000-2020-02934-01, M.P.:Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3 Ver Autos 039 de 2010, 346A de 2016 y 592 de 2021 de la Corte Constitucional. Demandante: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez, experto comisionado CREG Radicado: 11001-03-28-000-2024-00011-00 11001-03-28-000-2024-00076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 apoderado del actor su «amigo» y adicionalmente utilizó el calificativo de «significativa relación de colegaje».

Precisamente, frente a esta causal, la Sección4 ha considerado que la existencia de la amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible comprobar los niveles de amistad íntima que un funcionario pueda llegar a tener con otra persona.

Lo anterior, debido a que tales situaciones trascienden al ámbito subjetivo, cuando el juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, incluso, sin ser necesario que su amigo lo ratifique. Justamente la finalidad de esta figura es evitar que quien va a conocer el caso, por razones intrínsecas a lazos distintos de los familiares, pueda ver comprometida su imparcialidad al momento de adoptar la decisión y, tratándose de la referida causal, adquiere especial valor la manifestación que, amparado bajo el principio de la buena fe, realiza el funcionario que la invoca comoquiera que hace parte de su fuero interno la calificación sobre el nivel de cercanía que tiene con una de las partes o su abogado.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que al alegar la causal de amistad íntima, no necesariamente debe exigirse el uso de esta expresión como único dicho o término para describir el tipo de relación que se tiene con alguna de las partes o sus apoderados, pues esto redundaría en imponer una exigencia formal no contenida por la ley y en priorizar lo adjetivo sobre lo sustancial; por el contrario, y como ocurre en este caso, es viable que se acuda a descripciones del trato que resulten sinónimos de aquella expresión, como lo hizo el doctor Vanegas Gil al referirse a una «significativa relación de colegaje».

Se resalta que, con aquella aseveración, el magistrado no se refiere al simple hecho de ser colega del apoderado del demandante, como puede ocurrir entre profesionales de la misma área dentro del campo de la academia, sino que al adicionar el calificativo «significativa» dejó de manera clara y expresamente destacada su cercanía con el señor Germán Lozano Villegas, es decir que, quiso resaltar que su relación personal va más allá de solo ser docentes de la misma universidad o de haber compartido espacios académicos, lo que permite inferir que gradúa la relación en un nivel relevante para los efectos de invocar la causal que se funda en la amistad íntima. 4Ver entre otros: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto de 17 de julio de 2014, exp. 11001-03-28-000-2014-00022-00(IMP), M.P. Susana Buitrago Valencia; auto de 26 de mayo de 2022, exp. 11001-03-15-000-2022-02156-00 (IMP), M.P. Luís Alberto Álvarez Parra; auto del 20 de abril de 2023, exp. 11001-03-15-000-2023-01549-00 M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.

Demandante: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Baisser Antonio Jiménez, experto comisionado CREG Radicado: 11001-03-28-000-2024-00011-00 11001-03-28-000-2024-00076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Igualmente, la postura relativa a que para esta causal solo basta la manifestación de la existencia del vínculo por parte de quien se declara impedido, ya ha sido acogida por esta Sala en auto de 31 de octubre de 20195, así: Esta Corporación ha reiterado que la causal de impedimento por amistad íntima tiene un carácter eminentemente subjetivo, de tal forma que al juez o magistrado no les es exigido exponer aquellos hechos que lo llevan en su fuero interno a la convicción de que en él concurre un grado de amistad con la capacidad suficiente para afectar su imparcialidad.

(Resaltado fuera de texto) En resumen, las razones expuestas por el doctor Pedro Pablo Vanegas Gil para separarse del conocimiento del asunto no constituyen un actuar desobligante de sus funciones, sino que configuran la causal invocada de amistad íntima, circunstancia que puede afectar su imparcialidad al resolver el asunto, pues ha manifestado su relación de amistad con el apoderado del actor.

Por lo tanto, debió tenerse por fundada su declaración de impedimento. En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 5 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Expediente 11001-03- 28-000-2019-00050-00, M.P. Luís Alberto Álvarez Parra.