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11001032500020230050900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-31

Radicación interna: 6878-2023 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Ariel Antonio Julio Gomez·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicación: 11001032500020230050900 (6878-2023) Demandante: Ariel Antonio Julio Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001032500020230050900 (6878-2023) Demandante: Ariel Antonio Julio Gómez Demandado: Nación – Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) Tema: Vinculación de demandado- Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022.

AUTO DE TRÁMITE 1. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el señor Ariel Antonio Julio Gómez, actuando en nombre propio, interpuso demanda en orden a que se anulen algunos apartes del Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022». 2.

Por auto del 21 de febrero de 2025, este despacho admitió la demanda y ordenó su notificación a la CNSC; sin embargo, se observa que la DIAN fue la entidad destinataria del concurso y en la parte considerativa del acuerdo enjuiciado se indicó que aquella participó en la planeación y configuración de la convocatoria. 3. Conforme a la facultad de saneamiento consagrada en el artículo 207 del CPACA,2 y teniendo en cuenta que el artículo 171 ibidem dispone que la demanda debe notificarse personalmente «a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso», el magistrado conductor del proceso vinculará a la mencionada entidad en calidad de demandada. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Artículo 207.Control de legalidad.

Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes Radicación: 11001032500020230050900 (6878-2023) Demandante: Ariel Antonio Julio Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO. VINCULAR como demandada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente esta providencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, al representante de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

TERCERO. CORRER TRASLADO de la admisión de la demanda por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. ORDENAR a la parte demandada, que durante el término de traslado señalado en el literal anterior, allegue al proceso copia de los antecedentes administrativos del acto acusado de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 del de la Ley 1437 de 2011. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.

QUINTO. En providencia separada se correrá traslado a la DIAN de la solicitud de suspensión provisional que elevó la parte demandante, de conformidad con el artículo 233 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.