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05001233100020060309101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-11-07

Radicación interna: 52713 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luz Estella Gomez Ceballos Y Otros·Demandado: Saludcoop Eps En Liquidacion, Hospital San Juan De Dios De Valdivia E.S.E. Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2006-03091-01 (52.713) Demandante: LUZ ESTELLA GÓMEZ CEBALLOS Y OTROS Demandado: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE YARUMAL ESE Y OTROS Medio de control: Asunto: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA FALLA MÉDICA – CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE FUTURO SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, me aparto parcialmente de la decisión adoptada en la providencia del 7 de septiembre de 2023 proferida en el proceso de la referencia, por las siguientes razones: 1) En la providencia apelada se reconoció una pensión de invalidez en favor del menor de edad Julián David Rojas Gómez, quien sufrió graves lesiones psicofísicas al momento del parto. 2) Estoy de acuerdo con la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual decretada en el caso concreto; sin embargo, disiento de la modalidad como fue reconocida y decretada la condena por concepto de lucro cesante futuro en favor del citado menor de edad. 3) Es importante precisar que, en el recurso de apelación la parte actora solicitó la expresamente la modificación de la condena por concepto de lucro cesante, con el propósito de que se aplicaran las fórmulas empleadas por esta Corporación y, por lo tanto, que no se decretara una pensión de invalidez; no obstante, la posición mayoritaria consideró que dadas las particularidades del caso era viable mantener esa determinación adoptada por el a quo. 2 Expediente: 05001-23-31-000-2006-03091-01 Demandante: Luz Estella Gómez Ceballos y otros Salvamento de voto 4) Me aparto del anterior criterio, sobre la base de considerar que la forma como se decretó la mencionada condena del lucro cesante hace más compleja la situación para el menor de edad y para sus padres, quienes tendrán que cobrar la respectiva pensión de invalidez mes a mes, con las correspondientes exigencias y formalidades que le haga el Hospital San Juan de Dios de Yarumal ESE.

En ese orden de ideas, estimo que la mejor opción para el menor era ordenar el pago -por una sola vez- del lucro cesante futuro a partir de la aplicación de las fórmulas utilizadas por esta Corporación para el cálculo de ese perjuicio material. 5) Adicionalmente, el criterio mayoritario desconoció un reciente precedente de la misma Subsección contenido en la sentencia del 26 de enero de 2023, expediente 51.600, oportunidad en la cual, con idénticos supuestos fácticos, se modificó la condena de primera instancia consistente en el pago de una pensión de invalidez en favor del menor lesionado, para en su lugar liquidar el lucro cesante futuro con apoyo en las fórmulas empleadas por esta Corporación de vieja data.

Así las cosas, resulta paradójico, por decirlo menos, la contradicción en la que incurrió la Sala al decidir dos casos con supuestos de hecho idénticos, más aún si se tiene en cuenta que el cálculo del lucro cesante a través del pago -por una única vez- redunda en beneficio de la propia víctima directa del daño y de sus progenitores. En los anteriores términos dejo consignadas las razones que me llevaron a disentir, parcialmente, de la providencia aprobada por la mayoría de la Sala.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. el presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.