Micelio
11001032400020240000500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 5 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Municipio De Puerto Boyaca·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00005-00 Actor: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del certificado expedido el 27 de julio de 2023 por la Contraloría General de la República sobre el recaudo de sus ingresos corrientes de libre destinación para la vigencia fiscal del año 2022. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00005-00 Actor: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ Del análisis del documento controvertido1, el Despacho advierte que se trata de una certificación o constancia relacionada con los ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante el año 2022 en el municipio de PUERTO BOYACA, expedida por la Contraloría General de la Republica con fundamento en la propia información entregada por dicho ente territorial, por lo tanto NO contiene ninguna decisión de fondo o definitiva que cree, modifique o extinga situación jurídica alguna.

Para corroborar lo anterior, basta traer a colación el contenido del mencionado documento: 1 Que se encuentra en el índice núm. 2 del expediente digital agregado al aplicativo SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00005-00 Actor: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ Teniendo en cuenta los apartes transcritos, el Despacho advierte que la certificación de 27 de julio de 2023 es un documento que no contiene ninguna decisión de fondo que ponga fin a una actuación administrativa o que impida continuarla o que cree, modifique o extinga situación jurídica alguna, pues simplemente hace constar una información reportada por el propio ente territorial en las plataformas habilitadas por la Contraloría General de la Republica sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados en el año 2022.

En efecto, el certificado no se expidió en el marco de ningún procedimiento administrativo en concreto, sino que se trata de un reporte anual de información fiscal que posteriormente podrá ser utilizado por el ente territorial para otros trámites, pero que por si solo no contiene decisión alguna que pueda ser posible de ser enjuiciada ante esta jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, que prevé: “[…]

ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”.

Por las anteriores razones, la Sala Unitaria rechazará la presente demanda. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00005-00 Actor: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por el apoderado del MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera