CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 15001-23-31-002-2011-00062-01 (60.173) Demandante: Leonor Cujabán Vega y otros Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Reparación directa Temas: RECURSO DE SÚPLICA- Improcedente Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de súplica interpuesto contra la providencia del 29 de abril de 2024 proferida por el Magistrado Ponente del trámite, se evidencia que la impugnación presentada resulta improcedente por las siguientes razones: I.
ANTECEDENTES El proceso arribó a esta Corporación con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Esta subsección desató el recurso de apelación mediante sentencia del 1 de marzo de 2014. El 19 de marzo de 2024, el apoderado de los señores Jorge Luis Corredor Rodríguez y Samuel Corredor Rodríguez, solicitó la nulidad de todo lo actuado por indebida representación y por haberse adelantado actuaciones tras ocurrir una causal de interrupción. El 29 de abril de 2024 se rechazó de plano la solicitud de nulidad.
Inconforme con la anterior decisión el apoderado de los señores Jorge Luis Corredor Rodríguez y 2 Radicación: 15001-23-31-002-2011-00062-01 (60.173) Demandante: Leonor Cujabán Vega y otros Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Reparación directa Samuel Corredor Rodríguez, dentro del término legal, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El Magistrado Ponente del proceso, mediante providencia del 26 de junio de 2024, rechazó por improcedentes los recursos de reposición y apelación; además, en aplicación del principio de la primacía del derecho sustancias sobre el procedimental, adecuó el recurso al de súplica.
II. CONSIDERACIONES El artículo 183 del CCA, norma vigente para el momento de presentación de la demanda, dispone que “el recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente”. En los anteriores términos resulta importante ilustrar que los autos interlocutorios son pronunciamientos de fondo, que resuelven cuestiones importantes dentro del proceso, por ejemplo, el que resuelve una causal de nulidad.
Claro lo anterior se tiene que la decisión del 29 de abril de 2024 contra la cual se interpuso el recurso de súplica no resolvió la causal de nulidad planteada, solamente se limitó a rechazar de plano la solicitud de nulidad, es decir es un auto de trámite, por tanto, se torna improcedente el recurso de súplica interpuesto. Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de los señores Jorge Luis Corredor Rodríguez y Samuel Corredor Rodríguez contra la providencia del 29 de abril de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remitir al tribunal de origen. Se deja constancia que, en la fecha de su encabezado, la presente providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad 3 Radicación: 15001-23-31-002-2011-00062-01 (60.173) Demandante: Leonor Cujabán Vega y otros Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Reparación directa del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN magistrada