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11001031500020250671500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10650 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Luz Aleida Valenzuela Esquivel·Demandado: Providencia Del 4 De Julio De 2014, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA1 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06715-00 (10650) Recurrente: Luz Aleida Valencia Esquivel Opositor: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

El 23 de octubre de 2025, la señora Luz Aleida Valencia Esquivel interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 4 de julio de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de primera instancia2, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho3 identificado con el radicado 25000-23-42-000-2021-00041-01. 2.

En auto del 2 de junio de 2026 se inadmitió la demanda4 y se otorgó a la parte recurrente un término de cinco (5) días para que aportara poder conferido para la interposición del recurso extraordinario de revisión, advirtiendo que este comporta un nuevo proceso judicial, ajeno e independiente del litigio ordinario. 3. El auto que inadmitió la demanda se notificó por estado electrónico el 5 de junio de 2026 conforme al artículo 201 del CPACA en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Además, la Secretaría envió la comunicación respectiva el día anterior a la notificación5. Por lo tanto, el término para presentar la subsanación vencía el 16 de junio de 2026. 4. La parte recurrente no aportó escrito subsanando la falencia advertida en la inadmisión, en consecuencia, se rechazará el recurso extraordinario de revisión. Por lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión instaurado por Luz Aleida Valencia Esquivel contra la sentencia del 4 de julio de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 25000-23-42-000-2021-00041-01. 1 Providencia de ponente conforme al literal g) del artículo 125 del CPACA que establece que serán de sala, secciones o subsecciones, entre otras, las providencias enunciadas en el numeral 1 del artículo 243 ibidem relativo al rechazo de la demanda, pero sólo cuando estas se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 2 Sentencia del 12 de diciembre de 2023 proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda. 3 En ese proceso se pretendía la nulidad de los actos que negaron una solicitud de reliquidación de ciertas asignaciones mensuales devengadas por la accionante, y la correspondiente orden de reajuste de salarios y prestaciones, en las anualidades 2004 y 2005. 4 Conforme lo establece el artículo 252 del CPACA. 5 Índice 012 del aplicativo Samai: archivo “009Soporte comunicación POR ESTADO de fecha” 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06715-00 (10650) Demandante: Luz Aleida Valencia Esquivel Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el proceso de la referencia, realizando la respectiva anotación en el sistema de gestión judicial- SAMAI.

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.