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68001233300020180051802Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2022-01-20

Radicación interna: 673 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Axelinta Gaitan Villalba·Demandado: Municipio De Floridablanca - Santander Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 680012333000201800518-02 Demandante: Axelinta Guitan Villalba Demandados: Municipio de Floridablanca;

Departamento de Santander; Área Metropolitana de Bucaramanga; Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Oficina para la Prevención del Riesgo de Desastres1 Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 30 de enero de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 30 de enero de 2025 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 30 de enero de 2025 y sus consideraciones 1 Cfr. índice 40 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 97Sentencia_AP20180051802BarrioE(.pdf) NroActua 40 […]”. 2 Número único de radicación: 680012333000201800518-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 30 de enero de 2025, resolvió, entre otras cosas, confirmar la condena por concepto de costas procesales impuesta en la sentencia proferida, en primera instancia. 2.

La Sala consideró que en el caso concreto “[…] se resolverá de manera desfavorable los recursos de apelación presentados por el municipio de Floridablanca y la CDMB, por lo que hay lugar a condenar en costas. En cuanto a los gastos procesales, en el expediente está acreditado que la actora incurrió en ellos en la primera instancia, por lo que se confirmará la condena en costas declarada en la primera instancia […]”2.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) el artículo 38 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, sobre costas; y ii) los artículos 3614, 3655, en especial, el numeral 8, y 3666 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127. 4. De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida, en primera instancia, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2 Cfr. índice 40 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 97Sentencia_AP20180051802BarrioE(.pdf) NroActua 40 […]”. 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 Sobre composición de costas. 5 Sobre condena en costas 6 Sobre liquidación. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.