Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2024 Radicación: 76001-23-33-000-2016-00132-01 (69848) Actor: Arley Orobio Angulo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a corregir la Sentencia 20 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2024, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la Sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, decidió revocar el fallo de primera instancia. 2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el despacho procederá, de oficio, a corregir el numeral primero de su parte resolutiva al advertir un error en la identificación del tribunal que dictó la sentencia recurrida. 2.
CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la Radicación: 76001-23-33-000-2016-00132-01 (69848) Actor: Arley Orobio Angulo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Corrección de sentencia posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP (aplicables al presente caso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. Encuentra la Sala que se incurrió en un error de digitación, dado que, en el encabezado de la decisión, así como en la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia, se indicó que la providencia que se revocaba era proferida por la Sala de decisión oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, cuando en realidad la decisión fue dictada el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, como se expuso en las consideraciones de la misma. 6.
En consecuencia, la Sala procede a subsanar el error efectivamente evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del CGP, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, el cambio o alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia de 20 de mayo de 2024, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 9 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en consecuencia:” Radicación: 76001-23-33-000-2016-00132-01 (69848) Actor: Arley Orobio Angulo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Corrección de sentencia SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA