Micelio
11001032600020180001000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-01-18

Radicación interna: 60697 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fiduciaria La Previsora S.A . Sociedad Liquidadora De La Antv, Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones·Demandado: Manuel Eduardo Osorio Lozano, Zulma Constanza Casas Garcia, Gustavo Adolfo Araque Ferraro, Rafael Mauricio Samudio Lizcano

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00010-00 (60697) Demandante: Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de repetición de única instancia – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00010-01 (60697) Demandante: Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) Demandados: Manuel Eduardo Osorio Lozano y otros Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 4 de marzo de 20241, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó como agencias en derecho la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor del demandado Gustavo Adolfo Araque Ferraro, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera2.

Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 158 de Samai.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en os canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Sentencia: índice 131 de Samai. 2 Liquidación elaborada por Secretaría el 8 de julio de 2024; Índice 158 de Samai.