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25000234100020230168401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 729 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Elsa Amalia Ocampo Ramos, Manuel Alberto Cruz Castiblanco·Demandado: Nohora Arley Lancheros Bello

Demandante: Elsa Amalia Ocampo Ramos y otro Demandado: Nohora Arley Lancheros Bello Rad: 25000-23-41-000-2023-01684-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2023-01684-01 Demandante: ELSA AMALIA OCAMPO RAMOS Y OTRO Demandado: NOHORA ARLEY LANCHEROS BELLO – CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE SIMIJACA, CUNDINAMARCA PERIODO 2024-2027 AUTO 1.

Mediante sentencia del 9 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida en contra del acto de elección de Nohora Arley Lancheros Bello, como concejal del Municipio de Simijaca, para el periodo 2024-2027. 2. La anterior decisión se notificó mediante mensaje enviado a los correos electrónicos de las partes el 13 de agosto de 2024, por lo que se entiende efectivamente notificada el 15 de agosto de 2024, en virtud de lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, razón por la cual el término de 5 días para presentar el recurso de apelación, conforme al artículo 292 ibidem, vencía el 23 de agosto de 2024. 3.

En contra de la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación la señora Elsa Amalia Ocampo Ramos, mediante apoderado judicial, en calidad de demandante, sustentado a través de un escrito radicado en la ventanilla única de SAMAI, el 26 de agosto de 2024, el cual fue concedido por el a quo mediante auto del 13 de septiembre siguiente. 4.

Sin embargo el recurso de apelación fue presentado por el apoderado judicial de la demandante el 26 de agosto del presente año, según se evidencia en las 1 En este punto debe tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 establece que la notificación por medios electrónicos se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.

Demandante: Elsa Amalia Ocampo Ramos y otro Demandado: Nohora Arley Lancheros Bello Rad: 25000-23-41-000-2023-01684-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anotaciones 39 y 40 del expediente electrónico visible en SAMAI, por lo que es claro que fue radicado de forma extemporánea y, en consecuencia, se rechazará el recurso de apelación por extemporáneo.

Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Recházase por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la señora Nohora Arley Lancheros Bello, en calidad de demandante, en contra de la sentencia del 9 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.