Micelio
11001031500020220382700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-12

Radicación interna: 6105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jesus Rafael Moron Barrios·Demandado: Presidente De La República Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 52-2022 Bogotá D.C., 1.º de agosto de 2022. Actor: Jesús Rafael Morón Barrios. Accionados: Presidencia de la República y otro. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03827-00 Asunto: NIEGA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN El señor Jesús Rafael Morón Barrios, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y otros, con ocasión del presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición, con ocasión de trámite irregular por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en tanto no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., relacionada con la solicitud de rompimiento de la solidaridad de la deuda generada por su arrendatario al no cumplir con la obligación de pago del servicio público de energía eléctrica, identificada con el NIC 7835344.

El asunto fue asignado a la sección quinta del Consejo de Estado que, mediante auto del 15 de julio de 2022, resolvió: «[…]

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia 11001-03-15- 000-2022- 03827-00 a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que lo envíe al Despacho de la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, integrante de la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Expediente: 11001031500020220382700. Actor: Jesús Rafael Morón Barrios. Accionado: Presidencia de la República y otros.

Niega acumulación. 2 Corporación, por haber sido quien primero admitió la acción de tutela No 11001-03-15-000-2021-05822-00 y, de esta manera, decida si asume el conocimiento del asunto y adelante el trámite que corresponda. […]». CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: De conformidad con las causales descritas en el Decreto 1834 de 20151, para que proceda una posible acumulación en trámite de acciones de tutela, se debe tener en cuenta: «[…] Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. […]» De acuerdo con la norma en cita, para que proceda la acumulación de acciones de tutela, se debe perseguir la protección de los mismos derechos, presuntamente, amenazados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública; y no, por la simple similitud en las entidades accionadas, como se presentó en el asunto bajo estudio.

En aras de establecer si en el presente caso procede la acumulación de expedientes solicitada, se recuerda el contenido de la solicitud de amparo en uno y otro asunto, así: 1 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas Expediente: 11001031500020220382700.

Actor: Jesús Rafael Morón Barrios. Accionado: Presidencia de la República y otros. Niega acumulación. 3 Expediente 2021-05822-00 Expediente 2022-03827-00 Actor: Gina Paola De Ávila Quintero. Actor: Jesús Rafael Morón Barrios. Accionados: Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. Accionados: Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y la Procuraduría General de la Nación Derechos invocados: En general se invocó el amparo de derechos fundamentales, sin especificar cual.

Derechos Invocados: al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición. Pretensión: «[…]

SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene al presidente a ejercer sus funciones constitucionales y legales, sancionando y obligando a la empresa afinia a cumplir con la ley.

TERCERO: Que el juez ordene a la supserservicios (sic) a cumplir con la ley.

CUARTO: Que en lo sucesivo tanto la superservicios como la empresa afinia no vuelvan a incumplir con lo que ordena la constitución y la ley.

QUINTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios y el gerente general de la empresa afinia. […]» SEGUNDO: «[…] Que el juez constitucional ordene a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de queja.

TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.

CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.

QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales. […]» Objeto de la litis: Establecer el respeto por el debido proceso en la actuación administrativa de ruptura de solidaridad ante la empresa Afinia, identificado con NIC: 5313268, respecto de un inmueble de propiedad de la señora De Ávila Quintero.

Objeto de la litis: Establecer el respeto por el debido proceso en la actuación administrativa de ruptura de solidaridad ante la empresa Caribemar de la Costa S.A.S ESP, identificado con NIC: NIC 7835344, respecto de un inmueble de propiedad del señor Morón Barrios Expediente: 11001031500020220382700. Actor: Jesús Rafael Morón Barrios.

Accionado: Presidencia de la República y otros. Niega acumulación. 4 Como se observa, las dos acciones de tutela si bien se dirigen contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., cuyo origen coincide en que, presuntamente, se desconoce el derecho al debido proceso de actuaciones administrativas denominadas “ruptura de solidaridad”; lo cierto es que se trata de asuntos fácticos disimiles en tanto obedece a distintos usuarios del servicio de energía eléctrica de la empresa Caribemar de la Costa S.A.S ESP, quienes de forma autónoma iniciaron en fechas y bajo radicados diferentes la referida actuación, de cara a cada uno de los inmuebles de su propiedad.

Dicho lo anterior, es claro que, pese a que la vulneración alegada es respecto del trámite administrativo denominado “ruptura de solidaridad”; se trata de asuntos que no guardan ninguna relación, pues son usuarios del servicio de energía, actuaciones administrativos e inmuebles muy diferentes; por lo que no es un asunto que permita ser calificado como “tutelatón”, ni que satisfaga los requisitos para que proceda la acumulación de las referidas acciones de tutela, se insiste, son peticiones de amparo con contenido fáctico y probatorio distinto.

Tan es así, que en oportunidad anterior la misma sección quinta del Consejo de Estado2 desató un asunto, también, relacionado con presuntas irregularidades procesales en un trámite de “ruptura de solidaridad”, respecto de un usuario de energía diferente, sin que encontrara mérito para ordenar el estudio de una posible acumulación. Razón por la cual, se negará la acumulación del expediente de la referencia respecto del radicado 1100103150002021-05822-00; por lo que, en consecuencia, se ordenará la devolución del expediente de la referencia al Despacho de origen para que continúe con el trámite respectivo. 2 CP.

Luis Alberto Álvarez Parra. Sentencia del 7 de julio de 2022. Expediente 11001-03-15- 000-2022-03157-00 Actor: Reinaldo Enrique Carvajal Rivera. Accionados: Presidencia de la República y otros. Expediente: 11001031500020220382700. Actor: Jesús Rafael Morón Barrios. Accionado: Presidencia de la República y otros. Niega acumulación. 5 En consecuencia, se

RESUELVE

1. Negar la solicitud de acumulación del asunto de la referencia al expediente 110010315000-2021-05822-00, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia. 2. Devolver, de manera inmediata, el expediente de la referencia al Despacho de origen. 3. Notificar esta providencia al interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ