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25000233700020180070601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-15

Radicación interna: 26385 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Compañia Mundial De Seguros S.A., Liberty Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A.·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00706-01 (26385) Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A., Liberty Seguros S.A. y Mapre Seguros Generales de Colombia S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., cuatro (4) junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00706-01 (26385) Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A., Liberty Seguros S.A. y Mapre Seguros Generales de Colombia S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- AUTO – Resuelve impedimento El consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, porque suscribió la providencia objeto de apelación en calidad de magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1.

CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […] (Negrilla fuera de texto). La causal de impedimento invocada es la del numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (Negrilla fuera de texto) Del examen del expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, toda vez que suscribió la 1 Índice 24, SAMAI Tribunal Radicado: 25000-23-37-000-2018-00706-01 (26385) Demandante: Compañía Mundial de Seguros S.A., Liberty Seguros S.A. y Mapre Seguros Generales de Colombia S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 sentencia que negó las pretensiones de la demanda, providencia que es objeto del recurso de apelación. En consecuencia, se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Rodríguez Montaño y, por tanto, se declara fundado y se le separa del conocimiento del presente asunto.

En este caso no resulta afectado el quorum decisorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. 2.

En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador