Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06939-00 Accionante: Jaime Ignacio Castañeda Blandón Accionado: Tribunal Superior de Antioquia – Sala Plena Tema: Admite tutela AUTO El señor Jaime Ignacio Castañeda Blandón, quien actúa en representación propia, interpone acción de tutela con la que busca la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por la Sala Plena del Tribunal Superior de Antioquia, con ocasión de las resoluciones Núm. 267 del 19 de octubre de 2023 y 302 del 9 de noviembre del mismo año, por medio de las cuales se retira del servicio a un funcionario por cumplimiento de la edad de retiro forzoso y se resuelve un recurso de reposición en contra de la anterior decisión, respectivamente.
Una vez revisado el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el accionante solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: «Bajo el amparo del artículo 18 del Decreto Ley 2591 de 1991, solicito al Juez Constitucional que se dicte como medida provisional la suspensión del Acto Administrativo que procura por mi desvinculación del cargo como JUEZ MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE, que surte efectos a partir del día 16 de noviembre de 2023, ello mientras se resuelve el fondo del presente asunto; esto a fin de que no quede cesante por el periodo de tiempo mientras la corporación resuelve la presente Acción Constitucional y mis condiciones mínimas no se vean afectadas ante la reducción de los días que se han de pagar en mi favor en la nómina de Noviembre de 2023.
Medida que se encuentra justificada, toda vez que la aplicación objetiva de la causal, a pesar de lo narrado y descrito, afectaría el ingreso que llegaría a percibir a final de este 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06939-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mes sin justificación comprensible en virtud al caso concreto que narro.
Medida que se solicita para evitar que el acto administrativo pregone mi retiro mientras la Corporación Constitucional analiza los argumentos planteados en este escrito. Así mismo, debe tenerse como razón de justificación de la medida, el hecho de que a pesar de que la resolución que resolvió mi situación pensional tiene fecha del 09 de noviembre, es decir, desde tal fecha fue discutida y aprobada por la entidad accionada, la misma solo fue notificada hasta el día de ayer 14 de noviembre de 2023 en horas de la tarde, suceso que a pesar de generar desconcierto en este servidor y que no tendría razón de ser en su notificación casi una semana después y a puertas de la Ejecutoria del Acto recurrido, no desmotiva la intensión de que el presente asunto sea analizado en sede de constitucionalidad.
Indicio en contra que debería ser analizado en mi favor por parte del Juez de Tutela.» CONSDIERACIONES La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la vulneración de los derechos alegados y la necesidad de suspender de manera provisional y urgente las resoluciones emitidas por la Sala Plena del Tribunal Superior de Antioquia.
Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de la autoridad accionada y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada. Conforme a lo anterior se:
RESUELVE
PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Ignacio Castañeda Blandón en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Antioquia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06939-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Notifíquese como accionado a la Sala Plena del Tribunal Superior de Antioquia.
TERCERO: Notifíquese como tercero interesado en las resultas de este proceso a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.
CUARTO: No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.