Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2020 00348 00 Demandante: Ana Lucellys López López y Atilio Miguel Zabaleta Suárez Demandada: Universidad Popular del Cesar Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Ana Lucellys López López y Atilio Miguel Zabaleta Suárez contra la Universidad Popular del Cesar.
I.
ANTECEDENTES 1. Ana Lucellys López López y Atilio Miguel Zabaleta Suárez1 presentaron demanda2 contra la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: 1.1. El Acuerdo 007 de 6 de marzo de 2019 "por medio del cual se resuelve una investigación disciplinaria a estudiantes de la Universidad Popular de Cesar", expedido por el Presidente y el Secretario General (E) del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar. 1.2.
El Acuerdo 23 de 11 de septiembre de 2019 "Por medio del cual se resuelven unos recursos de apelación interpuestos contra una decisión del Consejo Académico en una investigación disciplinaria seguida a unos estudiantes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la 1 A través de apoderado. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2020 00348 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Universidad Popular del Cesar", expedido por el Presidente y el Secretario del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se anule la sanción disciplinaria impuesta mediante los actos acusados. 3.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 17 de noviembre de 20234, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla5. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 17 de noviembre de 2023, se inadmitió la demanda, y los demandantes no la corrigieron dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Ana Lucellys López López y Atilio Miguel Zabaleta Suárez contra la Universidad Popular del Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y 4 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Número único de radicación: 110010324000 2020 00348 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado