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11001031500020230149900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-23

Radicación interna: 2333 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Marco Antonio Vargas Anillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01499-00 Accionante: Marco Antonio Vargas Anillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01499-00 Accionante: MARCO ANTONIO VARGAS ANILLO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR ACCIÓN DE TUTELA – ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose la presente acción de tutela surtiéndose el trámite de notificación a las partes del auto admisorio, el accionante, a través de apoderado judicial, el 12 de mayo del presente año1, presentó solicitud en los siguientes términos: “ATILIO D´ANDREIS OSPINO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.613.178 expedida en Ciénaga (Magdalena), con domicilio en la ciudad de Barranquilla y Tarjeta Profesional Nro. 88769 del CSJ, actuando como apoderado del señor MARCO ANTONIO VARGAS ANILLO quien se identifica con la CC. 79.792.352 de Bogotá, en la acción de tutela que se presentó ante su despacho para proteger los derechos fundamentales del Debido proceso, acceso a la administración de justicia por dilaciones manifiestas, el trabajo y la vida digna; con fundamento en el contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, me permito presentar DESISTIMIENTO de esta acción de tutela teniendo en cuenta que ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales que se pretendían proteger”; por lo que procederá a aceptarse la solicitud, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito enviado el 23 de marzo de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación2, el señor Marco Antonio Vargas Anillo, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin que se le amparen sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, que presuntamente ha sido objeto de vulneración. 2.

Relató que el Tribunal no se había pronunciado sobre el incidente de nulidad presentado el 6 de agosto de 2021, por el apoderado de la parte demandada y los coadyuvantes dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el núm. 13001-33- 33-005- 1 Indice 8 Samai 2 Ingreso al despacho el 23 de marzo de 2023 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01499-00 Accionante: Marco Antonio Vargas Anillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2016-00333-01, en el cual, él obra como parte demandante.

La solicitud de amparo fue admitida por el Despacho el 2 de mayo de 2023 y dispuso la notificar al Tribunal Administrativo de Bolívar. Notificación que se realizó el 8 de mayo de 20223. CONSIDERACIONES: El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé que el interesado podrá desistir de la acción de tutela siempre que esté en curso, es decir, que el juez constitucional no haya proferido sentencia que ponga fin al proceso, y en dicho evento se archivará el expediente; sin embargo, cuando el desistimiento ha tenido origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos que se invocan como vulnerados y se demuestra que se ha incumplido o tardado la satisfacción acordada, se podrá reabrir en cualquier tiempo4.

De lo expuesto, se concluye que, para que opere el desistimiento de la acción de tutela, deberán verificarse los siguientes elementos: (i) Que la solicitud de amparo se encuentre en curso y no esté en sede de revisión de la Corte Constitucional; (ii) Que la violación de los derechos fundamentales que se alega no corresponda a un número amplio de personas o se trate de asuntos de interés general.

Conforme con lo explicado, se tiene lo siguiente: (i) La acción de tutela se encuentra en curso, puesto que fue admitida por auto del 2 de mayo de 2023 y no se ha proferido decisión en primera instancia. (ii) No se trata de la afectación a un número plural de personas o de asuntos de interés general, como quiera que el objeto de la acción de tutela es proteger los derechos de un sujeto en particular, esto es, de quien obra como parte demandante en el proceso ordinario y que estaba solicitando darle impulso al incidente de nulidad presentado por su contraparte.

En consecuencia, comoquiera que se cumplen los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, resulta procedente aceptar el desistimiento. Por las razones explicadas, el Despacho en Sala Unitaria, 3 Indice 7 del aplicativo de samai 4 “[…]

ARTICULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. […]” Radicado: 11001-03-15-000-2023-01499-00 Accionante: Marco Antonio Vargas Anillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela promovida por Marco Antonio Vargas Anillo a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Bolivar.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.