Radicado: 17001 23 33 000 2024 00032 01 Accionante: Jhon Fredy Sepúlveda Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 17001 23 33 000 2024 00032 01 Accionante: JHON FREDY SEPÚLVEDA JIMÉNEZ Accionado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CALDAS AUTO – NIEGA PRUEBAS Previo a decidir por la Sala la impugnación presentada por la parte actora y su coadyuvante contra la sentencia de primera instancia proferida el 21 de febrero de 2024 por la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, se resolverá sobre la solicitud de pruebas formulada en la mencionada impugnación. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Jhon Fredy Sepúlveda Jiménez interpuso la presente acción de tutela1 solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, así como, “(…) mi derecho al acceso a cargos públicos a través del mérito, a la promoción en el empleo público y a la confianza legítima como principio constitucional (…)”2, los cuales consideró vulnerados con ocasión del acto administrativo contenido en la Resolución 1 Radicada el 5 de febrero de 2024 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial y correspondió por reparto a la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. 2 Documento denominado “3ED_002ESCRITOTUTELAPDF”. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. Radicado: 17001 23 33 000 2024 00032 01 Accionante: Jhon Fredy Sepúlveda Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 nro. 01 del 18 de enero de 2024 proferida por el presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, por medio del cual se nombró en provisionalidad en el cargo de oficial mayor/sustanciador de tribunal, adscrito a la Secretaría de dicha Corporación, a la señora Vanessa Cortés Ortiz.
Al respecto, el señor Sepúlveda Jiménez alegó, entre otras cosas, que la señora Cortés Ortiz “(…) no está inscrita en carrera judicial ni hace parte de registro de elegibles para ningún cargo en la Rama Judicial (…)”3. 1.2. La señora Vanessa Cortés4, en su informe allegado con destino a este trámite tutelar, señaló lo siguiente5: “[…] i) el accionante no acreditó el acaecimiento de un perjuicio irremediable, que deba de ser cobijado por la protección de la acción constitucional como mecanismo subsidiario frente a los demás medios de defensa judicial, ii) No existe vulneración a los derechos fundamentales alegados, la Corporación no transgredió, ni mucho menos pasó sobre los postulados legales y constitucionales al momento de tomar la decisión del nombramiento debatido, iii) la resolución atacada y/o debatida vía tutela, no afectó los intereses del accionante, no perjudicó el cargo en propiedad, ni el cargo en provisionalidad que ostenta actualmente el señor Sepúlveda, iii) los fundamentos jurisprudenciales traídos a colación en el escrito de tutela, no guardan relación con el caso concreto, el cual atañe a cargos creados para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, mismos que no cuentan con lista de elegibles para proveerlos […]”. 1.3.
El presidente de la organización sindical ASONAL JUDICIAL S.I. – SECCIONAL CALDAS, radicó escrito por medio del cual manifestó que coadyuvaba la acción de tutela presentada por el señor Sepúlveda Jiménez en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, con el fin de que “(…) se protejan los derechos constitucionales fundamentales al 3 Documento denominado “3ED_002ESCRITOTUTELAPDF”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. 4 Vinculada al trámite tutelar por auto del 13 de febrero de 2024. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. 5 Documento denominado “21ED_011PRONUNCIAMIENTOPA”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. Radicado: 17001 23 33 000 2024 00032 01 Accionante: Jhon Fredy Sepúlveda Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 acceso a cargos públicos a través del mérito, al ascenso, la confianza legítima y en especial los derechos a la igualdad y debido proceso, invocados por el accionante en su escrito tutelar (…)”6.
En ese mismo escrito, el accionante indicó lo siguiente: “Avalo la anterior Coadyuvancia en todas sus partes y solicito que todas las manifestaciones hechas se tengan además como adición a mi escrito de tutela”. 1.4. La Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia proferida el 21 de febrero de 2024, declaró improcedente la acción de tutela7. 1.5.
Contra la anterior decisión el accionante presentó impugnación en la que solicitó que “(…) se revoque el fallo 030 de primera instancia expedido el 21 de febrero de 2024 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, con ponencia del H. Magistrado Augusto Morales Valencia y en su lugar, se resuelva de fondo la acción de tutela y se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, modificar en lo correspondiente la Resolución 01 del 18 de enero de 2024, "por medio de cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad" y se me nombre como Oficial Mayor / Sustanciador de Tribunal, adscrito a la Secretaría de la referida Corporación en provisionalidad, hasta que finalice la licencia no remunerada que se me otorgue para ocupar dicho cargo, o se haga realidad de forma anticipada el nombramiento por traslado en propiedad de otro servidor (…)”8. 1.6.
Por su parte, el presidente de la organización sindical ASONAL JUDICIAL S.I. – SECCIONAL CALDAS, allegó escrito en el que manifestó que coadyuva 6 Documento denominado “22ED_012SOLICITUDCOADYUVA”. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. 7 Documento denominado “7ED_014SENTENCIAPRIMERAI”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. 8 Documento denominado “8ED_016ESCRITOIMPUGNACIO”. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. Radicado: 17001 23 33 000 2024 00032 01 Accionante: Jhon Fredy Sepúlveda Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia presentada por el accionante y, adicionalmente, formuló la siguiente solicitud de pruebas9: “[…] 2) Documental que se solicita: ● Se oficie al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que certifique la vigencia de la Circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017. ● Se oficie al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que se sirva certificar si la compañera VANESSA CORTES ORTÍZ se encuentra inscrita en el sistema de carrera judicial, en caso afirmativo se indicará en qué cargos, desde qué época y se remitirá copia de los respectivos actos administrativos. ● Se oficie al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que se sirva certificar si la compañera VANESSA CORTES ORTÍZ, se encuentra inscrita en el registro de elegibles vigentes para empleos de carrera en el Distrito Judicial de Caldas, en caso afirmativo se deberá remitir la respectiva lista […]”.
En ese mismo escrito, el accionante anotó lo siguiente: “Avalo la anterior Coadyuvancia en todas sus partes y solicito que todas las manifestaciones hechas se tengan además como adición a mi escrito de tutela”. 2. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece, para el trámite de las impugnaciones de tutela, que "( ) El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente (…)". 2.2.
El despacho observa que, en esta oportunidad, la solicitud de pruebas la realizó el presidente de la organización sindical ASONAL JUDICIAL S.I. – SECCIONAL CALDAS, al coadyuvar la impugnación presentada por el accionante en contra del fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2024 por la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas. 9 Documento denominado “17ED_018MEMORIALWEBCOADYU”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. Radicado: 17001 23 33 000 2024 00032 01 Accionante: Jhon Fredy Sepúlveda Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Al respecto, es preciso señalar que, en el acápite denominado “Cuestión previa – Solicitud de coadyuvancia” del mencionado fallo, el a quo expuso lo siguiente10: “[…] De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.” Con base en ello, considera esta Sala Plural de Decisión que “ASONAL JUDICIAL S.I. – SECCIONAL CALDAS”, como sindicato de los empleados de la Rama Judicial, está legitimado para actuar coadyuvando la solicitud de tutela, en tanto su rol es también promover el respeto de los derechos de los trabajadores, en particular de sus afiliados […]”. [Se destaca].
En ese sentido, el despacho considera que el a quo reconoció como coadyuvante a la organización sindical ASONAL JUDICIAL S.I. – SECCIONAL CALDAS, por lo que se encuentra legitimado para presentar la solicitud de pruebas formuladas en su escrito de coadyuvancia de la impugnación. 2.3. Ahora bien, se advierte que la solicitud de pruebas formulada está dirigida a oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas con el fin de que (i) certifique la vigencia de la Circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017;
(ii) certifique si la señora Vanessa Cortés Ortiz se encuentra inscrita en el sistema de carrera judicial y, en caso afirmativo, indique en que cargos, desde que época y remita con destino a este trámite tutelar, los respectivos actos administrativos; y (iii) certifique si la señora Vanessa Cortés Ortiz se encuentra inscrita en el registro de elegibles vigentes para empleos de carrera en el distrito judicial de Caldas y, en caso afirmativo, remita con destino a este trámite tutelar, la respectiva lista. 2.4.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala Unitaria denegará las pruebas solicitadas debido a que el coadyuvante e, incluso, el accionante, pudieron recaudarlas a través de derecho de petición, ello, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 173 del Código General del 10 Documento denominado “7ED_014SENTENCIAPRIMERAI”.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00032 01. Radicado: 17001 23 33 000 2024 00032 01 Accionante: Jhon Fredy Sepúlveda Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Proceso que dispone que “(…) El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente (…)”.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de pruebas formulada por el coadyuvante en el escrito de impugnación, que fue avalada por la parte actora, por las razones explicadas en precedencia. Segundo. Notificar a las partes esta decisión por el medio más expedito y eficaz. Tercero. Surtido lo anterior, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.