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11001031500020230272400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4229 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Contraloria General Del Municipio De Manizales·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Demandante: Contraloría General del municipio de Manizales Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2023-02724-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-02724-00 Demandante: CONTRALORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS – SALA SEXTA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra decisión que resuelve un conflicto de competencias de carácter administrativo AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 30 de mayo de 2023, este despacho dispuso: INADMITIR la demanda de tutela del vocativo de la referencia, para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, el señor Fabio Yepes Moncada, deberá allegar el acto administrativo de nombramiento y posesión, expedido por la Contraloría General del municipio de Manizales y la facultad legal de representación para actuar en el proceso.

Lo anterior so pena de rechazo. 2. La Secretaría General del Consejo de Estado, el 1º del presente mes y año1, notificó la anterior decisión por correo electrónico al siguiente buzón web: info@contraloriamanizalez.gov.co. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Contraloría General del municipio de Manizales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 1 El correo electrónico mediante el cual se notificó al accionante, fue enviado a las 11:28:13 a.m. a la referida dirección, misma que se indicó en el escrito de tutela como aquella en la que se recibiría las notificaciones del proceso.

Demandante: Contraloría General del municipio de Manizales Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2023-02724-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 2.2.

Del rechazo de la demanda en acciones de tutela 5. El artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé que el juez puede rechazar de plano la demanda cuando el accionante no corrigiere la solicitud de amparo. 6. Por otra parte, la Corte Constitucional ha manifestado que el rechazo de la demanda de tutela constituye una excepción al principio de acceso a la administración de justicia, y que por lo tanto el juez de tutela puede rechazarla únicamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos: En efecto, esta última disposición permite al juez de tutela rechazar de plano la acción de amparo constitucional, cuando se cumplan las siguientes tres condiciones: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado3.

(Subrayado propio). 2.3. Caso concreto 7. Mediante providencia proferida por la magistrada ponente el 30 de mayo de 2023, la presente acción de tutela fue inadmitida con el fin de que el señor Fabio Yepes Moncada, quien afirmó actuar como coordinador de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General del municipio de Manizales, realizara lo siguiente: (…) deberá allegar el acto administrativo de nombramiento y posesión, expedido por la Contraloría General del municipio de Manizales y la facultad legal de representación para actuar en el proceso.

Lo anterior so pena de rechazo. 8. En atención a ello, el señor Yepes Moncada radicó memorial el 5 del presente mes y año, subsanó la demanda de tutela presentada. Para tal efecto, aportó la Resolución N.º 251 del 26 de mayo de 2015, por medio de la cual se realizó su nombramiento y, el acto de posesión N.º 018 del 1º de junio de 2015. 9.

Conforme lo anterior, el señor Fabio Yepes Moncada adujo que, de conformidad con los artículos 1º y 10 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la 2 “ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”. 3 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Auto 227 de 22.08.06., M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Demandante: Contraloría General del municipio de Manizales Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2023-02724-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Carta Política, la Contraloría General del municipio de Manizales se encontraba legitimada para interponer la acción de tutela por ser el sujeto cuyos derechos fundamentales resultaron vulnerados; no obstante, se advierte que la entidad debe actuar a través de su representante legal o, en su defecto, por medio de abogado al que le sea otorgado poder especial. 10.

Al constatar las funciones asignadas a su cargo, establecidas en el Acuerdo N.º 0764 del 20 de junio de 20114, no se evidencia que el señor Yepes Moncada posea la representación legal de la entidad que lo habilite para actuar en nombre de la Contraloría General del municipio de Manizales sin un poder especial. 11. Por otro lado, de la revisión del citado acuerdo se advierte que la representación legal de la Contraloría General del municipio de Manizales, reside única y exclusivamente en cabeza del contralor municipal y, en consecuencia, sería la persona que está llamada a promover el amparo constitucional.

Para mayor ilustración, resulta pertinente traer a colación lo siguiente: 12. Puestas de ese modo las cosas, la Corte Constitucional ha explicado que los derechos fundamentales de las personas jurídicas deben ser agenciados por personas naturales que ostenten la representación legal o apoderamiento judicial, tal como se lee a continuación: La Sala ha distinguido claramente entre el agenciamiento de los derechos fundamentales de las personas jurídicas, que debe realizarlo su representante legal o su apoderado judicial, y los derechos fundamentales de las personas naturales que constituyen o hacen parte de la persona jurídica en cuestión. Por tanto, para esta Corporación es claro que la legitimidad por activa para la defensa de los derechos fundamentales de las personas jurídicas depende de que exista una relación de representación legal o apoderamiento judicial entre la persona natural que alega la 4 «Por medio de la cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General del municipio de Manizales, se adopta su planta de personal y se derogada el Acuerdo Municipal N.º 527 de mayo 24 de 2002».

Demandante: Contraloría General del municipio de Manizales Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2023-02724-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vulneración y la persona jurídica que ha sido afectada. Ahora bien, acerca de la representación judicial de las personas jurídicas, la Corte ha señalado que debe guiarse por las reglas generales de postulación, de manera que la acción de tutela debe ser presentada o bien por su representantes legal o bien por intermedio de apoderado.

En cuanto a las entidades públicas, este Tribunal ha señalado que su representación judicial puede llevarse a cabo por otros funcionarios distintos del Representante Legal, cuando así lo dispongan las normas que definan su estructura5. 13. Ahora bien, el señor Yepes Moncada indicó que dada su calidad de delegado para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal tenía un interés legítimo en el resultado de la demanda, además de actuar como funcionario instructor del proceso ordinario y en el conflicto negativo de competencias de carácter administrativo. 14.

No obstante los argumentos referidos, es claro que el dicha persona no es apoderada de la Contraloría General del municipio de Manizales. Al respecto, en la sentencia T-658 de 2002, la Corte Constitucional advirtió sobre el tema que: La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa. 15.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el despacho ponente se comunicó telefónicamente con la entidad administrativa. Lo anterior, a efectos de que allegara el poder especial que le permitiera al señor Yepes Moncada actuar en representación de la Contraloría General del municipio de Manizales o, en su defecto, fuera presentado el mecanismo constitucional a través de la persona que goza de la capacidad para comparecer en el proceso. 16.

No obstante, por medio de memorial remitido el 21 de junio del presente año, Iván Darío Delgado Triana6, como contralor general del municipio de Manizales manifestó que: (…) me permito informar que a la fecha no tenía conocimiento de la existencia de la actuación constitucional (acción de tutela) adelantada por el señor FABIO YEPES MONCADA Coordinador de Responsabilidad Fiscal de la entidad, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión, quien NO actúa en representación de este órgano de control, pues como se reitera nunca se comunicó al suscrito la acción Constitucional adelantada, ni la misma fue aprobada previamente.

Acorde con lo anterior, como Representante Legal de la Contraloría General del Municipio de Manizales, me permito INFORMAR A SU HONORABLE DESPACHO, que en momento alguno se ha emitido de mi parte, autorización y/o poder para representación judicial al citado señor YEPES MONCADA para que inicie actuación 5 Corte Constitucional, Sentencia T-889 de 03.12.13, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Se verifica su posesión como contralor general del municipio de Manizales por medio del Acta N.º 042 del 7 de abril de 2022.

Demandante: Contraloría General del municipio de Manizales Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión Rad: 11001-03-15-000-2023-02724-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judicial o constitucional a nombre de la entidad que represento, razón por la cual no se ha expedido ni se expedirá de mi parte poder al citado señor para que actúe a nombre de la entidad.

(Subrayado propio) 17. Así las cosas, en atención a que el señor Fabio Yepes Moncada no logró demostrar que ostentaba la facultad legal de representar legalmente a la Contraloría General del municipio de Manizales, ni cuenta con un poder especial que lo habilite; como tampoco fue autorizada su actuación por quien detenta la representación legal.

En consecuencia, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por la Contraloría General del municipio de Manizales, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada