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05001233300020240049001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-04-18

Radicación interna: 3028 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Carlos Oswaldo Gomez Zapata·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: CARLOS OSWALDO GÓMEZ ZAPATA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTRO Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín contra la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas del señor CARLOS OSWALDO GÓMEZ ZAPATA, vulnerado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA y el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA que, de acuerdo a sus competencias, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, realice las gestiones administrativas y presupuestales, tendientes a obtener el certificado de disponibilidad presupuestal que permita a la JUEZ COORDINADORA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN nombrar el reemplazo del señor CARLOS OSWALDO GÓMEZ ZAPATA, quien ocupa el cargo de CITADOR GRADO III en el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN.

TERCERO: SE ORDENA a la JUEZ COORDINADORA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN que, una vez expedido el certificado de disponibilidad respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su comunicación por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín – ANTIOQUIA, informe al señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata la fecha a partir de la cual empezará a disfrutar de sus vacaciones.

Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: Carlos Oswaldo Gómez Zapata Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otro Sentencia de tutela de segunda instancia 2 I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 15 de marzo de la presente anualidad, el señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad.

Formuló las siguientes pretensiones: 1.Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la recreación, a la salud, a la familia y a la igualdad. 2.Se ordene a las entidades y dependencias accionadas, que se apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de una persona para el respectivo remplazo en mi condición de CITADOR GRADO II del CSA de los JUZGADOS DE EPMS de MEDELLÍN, y de esta forma poder acceder y disfrutar de mis vacaciones de periodo ya vencido y merecido, para efectos de que el amparo de mis derechos no vaya en detrimento de los derechos de mis compañeros, al tener que ser ellos quienes soporten la carga adicional que pueda generar mi ausencia. 3.Disponer y ordenar que se emita la respectiva resolución y el CDP que me conceda tanto el disfrute de las vacaciones negadas como del reemplazo de las mismas. 4.Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el futuro esta situación no sea repetitiva conmigo u otro empleado y se haga la gestión del nivel requerido para designar como empleado encargado a otra persona con la respectiva y justa remuneración que se deriva de la ejecución del trabajo, para que los empleados de la Rama Judicial podamos disfrutar de nuestras vacaciones sin dilaciones y sin intervenir en la eficiencia de la Administración de Justicia. 1.2.

Hechos y argumentos de la tutela El accionante manifestó que ejerce el cargo de citador grado III en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Expuso que el derecho a las vacaciones ya está causado, por haber prestado sus servicios del 6 de febrero de 2022 al 11 de marzo de 2023.

Por ese motivo, solicitó a la coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el disfrute de sus vacaciones a partir del 4 de marzo de 2024. El 8 de febrero de 2024, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, expidió el CDP 010924 para el pago de sus vacaciones, pero no profirió el CDP para el pago del reemplazo.

Por lo anterior, mediante Resolución 053 del 1 Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: Carlos Oswaldo Gómez Zapata Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otro Sentencia de tutela de segunda instancia 3 de marzo de 2024, la juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó el disfrute de las vacaciones por necesidad del servicio.

Expuso que, a pesar de la necesidad en la prestación del servicio, no se puede renunciar a su derecho a disfrutar de las vacaciones, y no resulta posible que lo obliguen a soportar esa situación, «cuando la actual carga de trabajo y demás situaciones administrativas de índole presupuestal son cada día más precarias, dada la falta de gestión administrativa del Consejo Superior de la Judicatura», y a pesar de ello, finalizaron las medidas de descongestión que tenían, aunado al hecho de que con la implementación de la virtualidad se hizo más dispendioso el cúmulo laboral existente.

Señaló que no poder disfrutar de sus vacaciones le impide el disfrute del descanso con su familia, sacrificando por la falta de gestión de la demandada la calidad de vida de quienes laboran en la Rama Judicial y pertenecen al régimen de vacaciones individuales. 2. Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 15 de marzo de 2024, el magistrado sustanciador en primera instancia admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 2.1.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se opuso a las pretensiones, por cuanto no se advierte responsabilidad por parte de esa entidad, toda vez que las certificaciones fueron expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. Asimismo, expresó que el certificado de disponibilidad presupuestal que requiere el accionante, debe ser tramitado directamente por el área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, quien es el responsable del manejo presupuestal y del personal de la Rama Judicial en Medellín. 2.2.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín expresó que una vez se adicionaran las apropiaciones presupuestales para cancelar las vacaciones y primas al señor Gómez Zapata se expediría el correspondiente CDP. Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: Carlos Oswaldo Gómez Zapata Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otro Sentencia de tutela de segunda instancia 4 Expuso que la negativa para disfrutar las vacaciones emanó directamente del nominador, de ahí que no ha sido vulnerado el derecho fundamental del accionante, por cuanto la falta de presupuesto no es óbice para negar el disfrute de las vacaciones.

Señaló que, el 12 de marzo de 2024, remitió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el Oficio DESAJMEO24-998, mediante el cual solicitó apropiación presupuestal para gastos personales con el fin de garantizar el derecho al descanso de los servidores judiciales con ocasión de la sentencia SU-296 de 2023. Finalmente, precisó que hasta que se expida otra circular diferente a la PSAC11- 44 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la unidad de planeación para la asignación de los recursos solo va a autorizar los reemplazos de los jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales cuya planta de personal sea de 3 o menos empleados. 2.3.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín explicó que la negativa de las vacaciones del accionante obedeció a necesidad del servicio, por cuanto si no se cuenta con el reemplazo se generaría imposibilidad humana de cumplir con la celeridad y eficiencia que debe caracterizar la administración de justicia, pues también están comprometidos los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Expuso que otorgar periodos de vacaciones a los empleados sin contar con el reemplazo, implicaría recargar de trabajo a los que quedan, pues esas tareas necesariamente deben ser asumidas, afectando los derechos de estas personas. Asimismo, puso de presente que, en vacancia judicial, deben asumir la carga de tutelas de competencia de las diferentes especialidades, lo que incrementa considerablemente su trabajo, sin que se hubieran implementado medidas que ayuden en esa coyuntura.

Por todo lo anterior, pidió que se protegieran los derechos fundamentales alegados por el accionante y se ordenara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia que expidiera el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de las vacaciones del señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata. Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: Carlos Oswaldo Gómez Zapata Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otro Sentencia de tutela de segunda instancia 5 3.

Fallo impugnado En sentencia del 4 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales del señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata. Consideró que, ante los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, las razones que fundamentan la negativa del derecho a las vacaciones del accionante resultan insuficientes y contrarias a las garantías del trabajador, pues el goce de sus vacaciones está íntimamente ligado al derecho al trabajo en condiciones dignas, para que el empleado recupere sus fuerzas intelectuales y materiales, protegiendo su salud física y mental.

Sostuvo que las decisiones emitidas impiden el derecho al disfrute de las vacaciones del actor y, por ende, deben ser amparados con el fin de evitar un perjuicio irremediable, pues las razones que limitan su derecho son meramente administrativas y presupuestales. 4. Impugnación La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín impugnó la anterior decisión y argumentó que no es la Dirección Seccional la que debe ser señalada como responsable de la decisión adoptada por el nominador de no autorizar el disfrute de las vacaciones del accionante, puesto que, desde el nivel central emiten directrices, en los que se dejan sin atender concreta y claramente ese tipo de situaciones, lo que también ocasiona traumatismos en la gestión del recurso financiero que les asignan para el desarrollo de la función de administrar.

Manifestó que la expedición del CDP para cubrir los gastos por reemplazo del empleado, reviste de una complejidad que no está en manos de esa ordenadora del gasto, pues los bienes y recursos que administra dependen de los fondos que se sitúan desde la Dirección Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Precisó que se requiere que quienes pretendan gozar de su derecho al descanso, deban presentar con al menos dos meses de antelación su solicitud de expedición de CDP, tanto para el pago de vacaciones y prima de vacaciones, así como el reemplazo de quien se ausentará para descansar, con el fin de que la Dirección Seccional tenga la oportunidad de solicitar las adiciones presupuestales que resulten necesarias, puesto que dicho trámite y gestión debe llevarse a cabo durante los primeros seis días de cada mes.

Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: Carlos Oswaldo Gómez Zapata Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otro Sentencia de tutela de segunda instancia 6 Señaló que no es posible que el juez de tutela se inmiscuya en todos los asuntos públicos de orden presupuestal, pues esa situación es contraria a la Carta Política, toda vez que los jueces de tutela no pueden ordenar apropiaciones del gasto.

En todo caso, indicó que una vez situados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se procedió a expedir el CDP requerido, notificado al accionante el 5 de abril de 2024. Finalmente, pidió que se declare la nulidad de la actuación por indebida integración del contradictorio, puesto que no se evidencia en la acción constitucional la vinculación al Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como gestores del presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Problema jurídico En los términos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Para tal efecto, se deberá establecer si la tutela cumple con los requisitos generales de procedencia, en especial, el de subsidiariedad.

De cumplirse, se abordará el estudio de fondo, con el fin de determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la salud del señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata. 2. Análisis de la Sala El señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata expuso que solicitó el disfrute de sus vacaciones a partir del 4 de marzo de 2024, por haber prestado sus servicios del 6 de febrero de 2022 al 11 de marzo de 2023, las cuales fueron negadas mediante Resolución 053 del 1 de marzo de 2024, expedido por la juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por razones de necesidad del servicio.

Precisa la Sala que, para corroborar el estado actual de la solicitud del accionante, mediante comunicación telefónica realizada el 21 de mayo de 2024, el señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata manifestó que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, la juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: Carlos Oswaldo Gómez Zapata Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otro Sentencia de tutela de segunda instancia 7 de Seguridad de Medellín autorizó sus vacaciones y que, además, del 24 de abril al 18 de mayo de 2024, pudo disfrutar de ellas.

En ese sentido, la Subsección considera que en el presente asunto debe declararse una carencia actual de objeto, por sustracción de materia, la que, según lo establecido por la Corte Constitucional, se configura cuando «concurren circunstancias posteriores a la solicitud de tutela que, aunque no estén relacionadas con el objeto de la solicitud, hacen que el titular pierda interés en el pronunciamiento del juez por sustracción de materia1.

Lo mismo puede ocurrir cuando, por vía de ejemplo, una tercera parte asumió la carga solicitada, se perdió el objeto jurídico respecto del cual el juez debía adoptar una decisión2 o existe una situación, distinta al hecho superado o daño consumado, que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión del amparo3 En este último supuesto, tal circunstancia “(…) no impide emitir un pronunciamiento de fondo sobre la existencia o no de la vulneración alegada”4»5.

Conviene mencionar que, si bien es cierto que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que se puede impugnar el fallo de tutela “sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”, también lo es que, dadas las particularidades del caso, en el presente asunto ello no hace necesario que se realice un pronunciamiento de fondo respecto de la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, por cuanto, como quedó establecido, a la fecha, el señor Carlos Oswaldo Gómez Zapata ya disfrutó de las vacaciones que estaba solicitando y las que, en principio, se le habían negado.

Por lo anterior, la Sala modificará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 Original de la cita: “Sentencia T-484/16.

Al respecto es posible consultar también la sentencia T- 419/17 en donde se concluyó, en el caso objeto de estudio, que debía optarse por esta categoría pues, ‘(…) si bien la pretensión de la accionante no fue satisfecha, en términos de un hecho superado; tampoco, se produjo una afectación a sus derechos fundamentales, que configure un daño consumado’”. 2 Original de la cita: “Sentencia T-203/13 y T-714/16”. 3 Original de la cita: “Sentencia T-585/10”. 4 Original de la cita: “Ibídem”. 5 T-349 de 2018.

Radicación: 05001-23-33-000-2024-00490-01 Demandante: Carlos Oswaldo Gómez Zapata Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín y otro Sentencia de tutela de segunda instancia 8 F A L L A: Modificar la sentencia del 4 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en Sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidado r.aspx