CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) 1. Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de adición al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena. 2.
Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena, emitió sentencia el 22 de marzo de 20231. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso apelación el 30 de junio de del mismo año2, el cual fue admitido el 13 de septiembre siguiente3. 3. El 18 de octubre del año en curso, la actora aportó memorial que tenía por fin ampliar y adicionar el referido recurso de apelación4. 4.
Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, plantea que el recurso de apelación deberá ser sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia en un término de diez (10) días siguientes a su notificación. 5. Resulta apenas lógico que el escrito que pretenda ampliar o adicionar el mencionado recurso, ha de ser presentado en el término que otorga el mencionado artículo 2475. 6.
Así las cosas, como la sentencia fue notificada el 27 de junio de 2023, las partes tenían hasta el 14 de julio siguiente para presentar sus recursos y, como el memorial de ampliación o complementación al recurso de apelación fue radicado el 18 de octubre de 2023, se impone concluir que lo hicieron fuera del tiempo previsto para ello. En consecuencia, para efectos de la decisión de la presente instancia, no se tendrá en cuenta el mencionado escrito. 7.
Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. 1 Obra índice 30 del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo del Magdalena. 2 Obra índice 34 del aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo del Magdalena. 3 Obra índice 4 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. 4 Obra índice 11 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 30 de julio de 2019, C.P Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Rad. 50001-23-31-000-2006-00904-01. Radicación: 47001-23-33-000-2021-00149-01 (70.303) Demandante: Fundación Norte Sur Demandado: Universidad del Magdalena Referencia: Controversias contractuales
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a los sujetos procesales, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF