Radicado: 11001-03-15-000-2023-00284-00 Demandante: Néstor Jairo Betancourth Hincapié Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00284-00 Demandante: NÉSTOR JAIRO BETANCOURTH HINCAPIÉ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ASUNTO: AUTO QUE ADMITE Por reunirse los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela interpuesta, en nombre propio, por Néstor Jairo Betancourth Hincapié contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.
Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de cualquier tercero con interés. 4. Requerir a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 17001-11-02-000-2015- 00360-01/02, disciplinado: Néstor Jairo Betancourth Hincapié. 5.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA