Radicado: 11001-03-15-000-2022-02346-00 Accionante: Contraloría de Cundinamarca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) S.T: 148 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02346-00 Accionante: CONTRALORÍA DE CUNDINAMARCA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta acción será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículo 86 de la Constitución Política, artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL El accionante, con el fin de evitar que su situación se torne más gravosa, solicitó decretar la suspensión de los efectos de la sentencia del 15 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2018-00550, que se adelantó en su contra, por los defectos e irregularidades en que, en su criterio, se incurrieron que la hacen inoponible.
No se encuentra demostrado el sustento de la medida En relación con la medida deprecada, se considera que es necesario estudiar los informes que rendirán la autoridad judicial accionada y el vinculado, así como los documentos que se aportarán, puesto que en este momento procesal no se cuenta Radicado: 11001-03-15-000-2022-02346-00 Accionante: Contraloría de Cundinamarca 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional requerida.
Aunado a ello, no se denota la existencia de una urgencia manifiesta que haga imposible esperar a la decisión de fondo que se adopte en esta acción constitucional. Por las razones expuestas, no se decretará. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591.
PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2018-00550, cuyo demandado es el aquí accionante.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al señor Víctor Raúl Mesa Castro.
Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por la Contraloría de Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la Contraloría de Cundinamarca en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Radicado: 11001-03-15-000-2022-02346-00 Accionante: Contraloría de Cundinamarca 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2018-00550, cuyo demandado es el aquí accionante.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Vincular al trámite de la presente acción al señor Víctor Raúl Mesa Castro. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Quinto: Reconocer personería jurídica al abogado Jorge Enrique Quicazan Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.072.364.878, portador de la tarjeta profesional núm. 207.114 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante. Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Séptimo: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica