Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez (E) Radicación: 20001-23-31-000-2005-02540-02 (72.149) Ejecutantes: Carlos Alberto Jácome Farelo y otros Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Ejecutivo Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de seguir adelante con la ejecución, aclaro el voto respecto de los argumentos expuestos en la Sentencia para considerar que no había lugar a acceder a la excepción de pago total de la obligación. Tal consideración se sustentó en que “la simple evidencia de abonos no equivale, por sí misma, [a] la prueba plena del pago total”, pues hacía falta una “liquidación que permit[iera] verificar que la totalidad del capital y de los intereses causados fueron satisfechos conforme al marco normativo aplicable”.
En específico: a) no se tenía “información sobre la imputación exacta de las sumas pagadas al capital y a los intereses moratorios causados” y b) “tampoco consta[ba] si los intereses fueron causados conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de lo Contencioso Administrativo”. Al respecto, estimo que, incluso si la parte ejecutada no proporcionó una “liquidación detallada”, era deber del juez verificar si los abonos efectuados - sobre los cuales no hay duda en este proceso- cubrían por completo la deuda o no. Esto era posible determinarlo mediante una liquidación provisional del crédito en la que el pago demostrado se imputara conforme a los criterios del artículo 1653 del Código Civil y según la tasa de interés correspondiente.
Este ejercicio no requería que la ejecutada aportara una liquidación específica. 2 de 2 Debo anotar también que, si bien se señaló que en la Sentencia objeto de aclaración solo se fijaron “los parámetros y las variables” para una posterior liquidación del crédito, lo cierto es que en la providencia no advierto ningún “parámetro” ni “variable”.
Pese a lo anterior, comparto la decisión de seguir adelante con la ejecución porque, como lo consideró el juez de primera instancia, hay un saldo pendiente debido a que la ejecutada no tuvo en cuenta los intereses causados entre la fecha en la que realizó la liquidación y el pago efectivo. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado