Micelio
05001233300020230072901Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-08-22

Radicación interna: 7148 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Maria Cristina Arango Echavarria·Demandado: Juzgado 29 Administrativo Del Circuito Judicial De Medellin

Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante MARÍA CRISTINA ARANGO ECHAVARRÍA Demandado JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Temas Acción de tutela.

Consulta de expediente en acción de simple nulidad. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora María Cristina Arango Echavarría contra la sentencia de 2 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad que dispuso lo siguiente: «PRIMERO: DENIÉGUESE la tutela promovida por la señora MARÍA CRISTINA ARANGO ECHAVARRÍA en contra del JUZGADO VEINTINUEVE (29) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: INSTAR al JUZGADO VEINTINUEVE (29) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que proceda a verificar todos y cada uno de los memoriales radicados con carácter restringido, por instrucción previa que se otorgó a la Oficina de Apoyo Judicial antes del veintiséis (26) de julio de 2023, y luego de establecer que no contienen información que tenga el carácter de reservada por disposición de la Ley, se proceda con el levantamiento de dicha restricción».

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 24 de julio de 20231, la señora María Cristina Arango Echavarría instauró acción de tutela, en nombre propio, contra el Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: 1 Índice 2 en Samai.

Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «PRIMERA. Que se ordene al JUEZ Y A LOS EMPLEADOS DEL JUZGADO 29 ORAL ADMINISTRATIVO DE MEDELLIN, levantar de forma inmediata la restricción que mantiene actualmente oculta la actuación en el proceso que por NULIDAD SIMPLE se adelanta en dicho despacho bajo el radicado 05001333302920230013800, por ser tal restricción abiertamente inconstitucional, al estar obstruyendo el acceso a la justicia. SEGUNDA: Publicar la acción de Nulidad simple del proceso 05001333302920230013800 conforme las normas vigentes del CGP y CPACA, sin ningún tipo de restricción para su consulta y descarga de piezas procesales». 2.

Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El 4 de mayo 2023, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Alcaldía de Medellín interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la señora Rita Inés Giraldo Ramírez quien fungió como curadora urbana segunda de Medellín, en la cual solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos a través los cuales tal autoridad otorgó licencia de urbanización y construcción a la Sociedad Inversiones Inmobiliarias San Michel S.A, para la construcción del proyecto comercial denominado Pricesmart Poblado. 2.2.

La demanda le correspondió al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, bajo el radicado Nro. 05001-33-33-029-2023-00138-00. 2.3. En auto de 11 de mayo de 2023, se admitió la demanda y se impartieron órdenes en relación con la notificación, entre otras. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Alcaldía de Medellín presentó recurso de reposición contra dicha actuación. 2.4.

Mediante auto de 25 de mayo de 2023, el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín resolvió el recurso interpuesto. A su vez, reconoció que «vecinos del sector donde se desarrolla la obra y otras han mostrado interés en el proceso». En consecuencia, adicionó el auto admisorio de la demanda, en el sentido de disponer la fijación de un aviso en el micrositio web del despacho y en la página web institucional, en el cual se informe a la comunidad la existencia del proceso.

A su vez, ordenó que «después de la notificación a la demandada y los terceros con interés vinculados, el expediente electrónico se haga público y su consulta sea abierta, a efectos que cualquier persona pueda revisarlo y conocerlo sin necesidad de requerirlo al juzgado». Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Fundamentos de la acción La tutelante manifestó que en tres oportunidades se presentó ante el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín para solicitar el acceso sin restricción al expediente digital, con el fin de estudiar y analizar la demanda, pues se siente gravemente afectada dada su calidad de vecina de la edificación donde se está ejecutando el proyecto de construcción. Reprochó no haber podido consultar el proceso, pues ciertas actuaciones están reservadas con una nota que dice «proceso judicial restringido el acceso», pese a que las actuaciones de los jueces se deben publicar en SAMAI y en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial para consulta de usuarios y abogados.

Finalmente, aseguró que se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, en razón que se está restringiendo el acceso al expediente de las personas legítimamente interesadas en una acción de carácter público que busca la protección del interés general. 4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. Mediante auto de 25 de julio de 2023, el despacho ponente admitió la acción de tutela interpuesta por la señora María Cristina Arango Echavarría, contra el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín; ordenó notificar en calidad de terceros al Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, a la señora Rita Inés Giraldo Ramírez demandada en el medio de control dada su calidad de curadora urbana segunda de Medellín, a Inversiones Inmobiliarias San Michel S.A. y Pricesmart Colombia S.A.S., que fungen como los terceros interesados en el medio de control; y dispuso efectuar las notificaciones pertinentes. 4.2.

El Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín reconoció que a quienes inicialmente indagaron por el proceso, entre ellos la tutelante, se les informó que no era posible compartir el expediente, debido a que aún no se había notificado la demanda. Sin embargo, informó que en el auto de 25 de mayo de 2023 (mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio) ordenó que «una vez notificada la providencia, se proceda a dejar a disposición de la ciudadanía el expediente, a fin de que pueda ser consultado por el público».

Asimismo, informó que la notificación de la demanda se realizó el 6 de junio de 2023, por correo electrónico y que en la misma fecha se fijó aviso en el micrositio web del juzgado indicando los datos básicos del proceso, es decir, demandante, demandado, medio de control y radicado; a su vez, en el aviso se anexó «link de acceso al expediente sin restricciones.

Así mismo, en archivo adjunto se cargó aviso a la comunidad enunciando las pretensiones de la demanda e igualmente aportando el link del expediente electrónico». Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicó que, aunque es verdad que ciertos memoriales allegados al expediente están restringidos para consultar por la gestión de la Oficina de Apoyo Judicial, lo cierto es que en la primera actuación del proceso también obra el link del expediente electrónico completo.

Por lo expuesto, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante en la medida en que, conforme el numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 20112, publicó en el micrositio del juzgado el link del expediente electrónico sin restricción alguna. De ahí que sí ha dado la publicidad que corresponde al proceso. 4.3.

En auto de 26 de julio de 2023, se dispuso vincular a la Oficina de Apoyo Judicial de los juzgados administrativos, por ser la entidad encargada de recibir y radicar los memoriales aportados a los expedientes. 4.4. La Alcaldía de Medellín manifestó que el juzgado accionado permitió la consulta abierta del expediente sin limitación alguna a los ciudadanos interesados, luego de notificada la parte accionada, lo cual ya sucedió. 4.5.

La Oficina de Apoyo Judicial de los juzgados administrativos de Medellín informó que mediante correo electrónico de 27 de septiembre de 2021 la Secretaría del Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín solicitó que los memoriales de los expedientes que allí cursan se registraran en la plataforma SAMAI como reservados.

Por esa razón, desde ese momento los memoriales de dicho juzgado se empezaron a registrar con esa limitación. También informó que en correo electrónico de 26 de julio de 2023 la Secretaría de dicho juzgado solicitó que los memoriales recibidos se subieran a SAMAI como archivos públicos. Por otra parte, aseveró que los memoriales allegados por la ventanilla virtual siempre quedan registrados en el sistema SAMAI con el carácter de reservado, puesto que esa es una característica propia de la aplicación y, por ende, no depende de su obrar. 2 Ley 1437 de 2011.

Artículo 171. Numeral 5°: «El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 5. Que cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que el juez, cuando lo estime necesario, disponga simultáneamente la divulgación a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto demandado». Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, adujo que su competencia se limita al cumplimiento de funciones administrativas.

Por consiguiente, la clasificación para determinar si un documento de un proceso es de carácter público o no es una labor que le compete al respectivo juzgado. Por lo expuesto, concluyó que de su parte no ha existido vulneración a los derechos fundamentales de la tutelante. 4.6. Inversiones Inmobiliarias San Michel S.A. manifestó que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) solo aquellas «decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público de cada despacho».

Por ende, encontró justificado el acceso restringido de estas actuaciones hasta que se resolvieron los recursos pendientes. Añadió que, si bien las actuaciones judiciales deben ser reveladas a la comunidad bajo el derecho al acceso a la información pública, lo cierto es que ese derecho no es absoluto. Finalmente, señaló que nada le impide a la tutelante acudir de forma individual al medio de control de nulidad «por medio de su propio escrito de demanda en el que esboce y aporte las pruebas de sus supuestas graves afectaciones». 5.

Providencia impugnada Mediante sentencia de 2 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad explicó que la regla general frente a lo debatido es el acceso a la información; de manera que cualquier persona pueda tener acceso a una decisión judicial, salvo que exista reserva por disposición normativa que impida su consulta.

Por ende, manifestó que el principio de publicidad en las actuaciones judiciales para el público en general no puede considerarse absoluto, debido a que el legislador ha establecido casos específicos en que la información, por su contenido sensible, puede afectar el derecho a la intimidad de los sujetos procesales, por lo que se le asigna el carácter de reservada.

Explicado lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad señaló que en virtud de la interposición de la tutela, el juzgado accionado «procedió a solicitar a la oficina judicial que los memoriales recibidos fueran catalogados y registrados en la plataforma SAMAI como públicos, lo cual efectivamente pudo constatarse por esta Sala al realizar la consulta del expediente, en tanto, lo radicado a partir del veintiséis (26) de julio de la presente anualidad puede ser visualizado».

Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, manifestó que, si bien los memoriales registrados con anterioridad al 26 de julio de 2023 continúan estando restringidos, no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados, puesto que el despacho accionado cumplió con el principio de publicidad en las actuaciones judiciales.

Esto último en la medida en que puso a disposición del público el link del expediente en la primera actuación registrada bajo el rótulo de «REPARTO Y RADICACIÓN DEL PROCESO RALIZADAS (sic) EL jueves, 4 de mayo de 2023». Por los motivos expuestos, el juez de tutela de primera instancia negó la acción de tutela. No obstante, aclaró que, «una vez estos ingresan al despacho y verificado que no existe una reserva legal frente a estos, se debe levantar la restricción para que sea de libre acceso, no solo por los sujetos procesales sino de quienes crean tener interés en el proceso y requieran conocer las actuaciones, para sí a bien lo tienen, intervenir en el mismo».

En consecuencia, instó al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que verifique todos y cada uno de los memoriales radicados con carácter restringidos antes del 26 de julio de 2023 y, luego de establecer que no contienen información que tenga el carácter de reservada por disposición de la ley, levante dicha restricción. 6.

Impugnación y actuaciones posteriores 6.1. La accionante impugnó la decisión de primera instancia, por considerar que «las consideraciones y razonamientos expuestos y en los cuales se basa la decisión, desconocen totalmente los hechos ocurridos y los derechos constitucionales protegidos». 6.2. En auto de 11 de octubre de 2023, se dispuso notificar a Pricesmart Colombia S.A.S el auto admisorio y la sentencia de tutela de primera instancia. Tras su notificación, la sociedad Pricesmart Colombia S.A.S guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Planteamiento del problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala establecerá si le asistió razón al juez de primera instancia al concluir que en el caso no existe vulneración a los derechos fundamentales de la señora María Cristina Arango Echavarría, dada la presunta imposibilidad de consultar el expediente del medio de control de nulidad Nro. 05001-33-33-029-2023-00138-00. 3.

Análisis del caso La Sala considera que en el caso no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante puesto que, incluso previo a la interposición de la acción de tutela, el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín puso a disposición el expediente del medio de control de nulidad al público.

Así, mediante auto de 25 de mayo de 2023 (en el cual dicha autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio), el referido juzgado ordenó que luego de surtida la respectiva notificación «el expediente electrónico se haga público y su consulta sea abierta, a efectos que cualquier persona pueda revisarlo y conocerlo sin necesidad de requerirlo al juzgado».

En concordancia con esa disposición, se advierte que en el índice 1 de Samai, contentivo del expediente Nro. 05001-33-33-029-2023-00138-00, se cargó un archivo que contiene el link del expediente completo cargado en la nube OneDrive. Así se indicó: «Estimado usuario, Debido al peso de los archivos que componen el expediente, no es posible su cargue de forma individual.

Por tanto, y a efectos de que pueda tener acceso al mismo, se comparte el link del expediente en el que podrá consultar tanto el escrito del llamamiento como los anexos que lo componen, así como las actuaciones que eventualmente profiera el despacho». El link incluido en tal archivo se encuentra disponible para la consulta del público en general y contiene cada una de las actuaciones ocurridas en el medio de control.

Asimismo, en el micrositio web del Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín se encuentra publicado un aviso de 6 de junio de 2023, en el cual también se incluyó el mencionado link contentivo del expediente completo3. Así las cosas, la Sala encuentra que el cargo principal en el cual la accionante fundó la tutela es inexistente, pues inclusive antes de la presentación de la tutela (24 de julio de 2023) el expediente ya se encontraba disponible para consulta, por disposición expresa del Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín 3 El referido aviso se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-29-administrativo-de-medellin/196 Radicado: 05001-23-33-000-2023-00729-01 Demandante: María Cristina Arango Echavarría 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante auto de 25 de mayo de 2023.

En ese orden de ideas, no se encuentra transgresión alguna a los derechos fundamentales de la accionante. Finalmente, se advierte que los memoriales registrados con anterioridad al 26 de julio de 2023 (hasta el índice 24) continúan restringidos. Por ende, la Sala coincide con la disposición de instar al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín impartida en la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.

Confirmar la sentencia de 2 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4. Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN