CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00163-01 Actor: CARBONES DE LOS ANDES S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE Asunto: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Auto interlocutorio La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero Hernando Sánchez Sánchez1, quien, mediante escrito 9 de diciembre de 20222, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, invocando la causal consagrada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, luego de señalar lo siguiente: «[…] conozco, desde hace varios años, al doctor Juan Carlos Quintero Castro, quien es el Representante Legal de la parte demandante en el proceso dela referencia, y he compartido con él una serie de actividades personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima […]».
CONSIDERACIONES DE LA SALA Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad.
En relación con el caso concreto, el doctor Hernando Sánchez Sánchez fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del 1 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que en materia de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 2 Expediente ingresó a Despacho el 13 de diciembre de 2022. 2 Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00163-01 Demandante: Carbones de los Andes S.A. Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que al tenor indica: «[…] Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistan íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]» Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue impetrada por la sociedad Carbones de los Andes S.A., a través de apoderado judicial y en contra de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de «[…] la actuación administrativa contenida en el Oficio No. 2012-5000- 138001 del 6 de Julio de 2012, Resolución No. 006542 de fecha 14 de septiembre de 2012 y Resolución No. 54661 de 11 de octubre de 2016, proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio de la cual se negó la devolución de lo pagado en exceso o de lo no debido por concepto de TASA DE VIGILANCIA en el año 2001 […]» y el consecuente restablecimiento del derecho.
De la revisión del expediente, se advierte que en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Carbones de los Andes S.A., se encuentra registrado el doctor Juan Carlos Quintero Castro como representante legal de dicha sociedad3. Así las cosas, y ante la manifestación de impedimento por amistad presentada por el Consejero Hernando Sánchez Sánchez, es pertinente traer a colación el pronunciamiento efectuado por la Sección Quinta con ponencia de la Magistrada Susana Buitrago Valencia4, en el que se precisó lo siguiente: «[…] esta Corporación ha dicho que la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona.
Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique. Entonces, procede que se acepte el impedimento manifestado comoquiera que está acreditado que la acción de nulidad electoral se dirige contra la señora Flora Perdomo Andrade, en su condición de demandada, respecto de quien el Consejero integrante de esta Sección afirma tener una “especial amistad”, circunstancia que podría afectar su imparcialidad […]». 3 Expedeinte digital, Sede Judicial Samai. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejera Ponente: Susana Buitrago Valencia, 17 de julio de 2014, Acción de nulidad electoral, Expediente N°: 11001-03-28-000-2014-00022-00, Radicación interna: 2014 – 0022, Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta. 3 Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00163-01 Demandante: Carbones de los Andes S.A. Esta Sala de Decisión hace suyas las consideraciones expuestas en la decisión anteriormente transcrita y, por ende, procederá a declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado en tanto considera que se encuentra acreditado el supuesto de amistad íntima al que alude el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente al Consejero ponente de esta providencia para que continue con el trámite del proceso, previas las anotaciones en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. CÓPIESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA P (10-17)