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11001031500020240104101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-24

Radicación interna: 6212 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ruben David Suarez Cañizares·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Y Otros

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01401-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01041-01 Demandantes: RUBÉN DAVID SUÁREZ CAÑIZARES Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Y OTROS Tema: Ordena vincular un tercero con interés. AUTO DE MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Rubén David Suárez Cañizares, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la Alcaldía de San José de Cúcuta y la señora Daniela Cepeda Rosas1.

Con su solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al «acceso a los cargos públicos, debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas, al ascenso, confianza legítima, mínimo vital y petición». 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión del nombramiento en el cargo de Juez Quinto Civil Municipal de Cúcuta a la señora Daniela Cepeda Rosas, por medio del Acta 34 del 30 de noviembre de 2023 suscrita por la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta. 3.

Mediante auto del 7 de marzo de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la acción constitucional. En consecuencia, ordenó notificar como 1 Esta sentencia se dictó en reemplazo de la que inicialmente se profirió en el mencionado proceso de reparación directa, con ocasión del fallo de tutela proferido el 12 de febrero de 2024 por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado.

Exp. 11001-03-15-000-2023-06572-01. Demandante: Rubén David Suárez Cañizares Demandados: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01401-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionados a Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la Alcaldía de San José de Cúcuta y la señora Daniela Cepeda Rosas.

II. CONSIDERACIONES 4. Encontrándose en trámite de proferir sentencia de segunda instancia, el despacho sustanciador considera necesario poner en conocimiento de la presente acción constitucional a los señores Juan Carlos Sierra Celis, Anderson Cáceres Cáceres y a la señora Angie Daniela Torres Suárez por ser funcionarios judiciales sobre quienes recaen diversas pretensiones en el escrito de tutela. 5.

En ese sentido, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se vinculará a este trámite a los señores Juan Carlos Sierra Celis, Anderson Cáceres Cáceres y a la señora Angie Daniela Torres Suárez con el fin de que rindan el informe que consideren pertinente, teniendo en cuenta las pretensiones que se formularon en el escrito de tutela frente aquellos.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: VINCUALAR a los señores Juan Carlos Sierra Celis, Anderson Cáceres Cáceres y a la señora Angie Daniela Torres Suárez al presente trámite. Segundo: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación conceder el término de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión, para que se pronuncien y/o aporten pruebas o documentos que pretendan hacer valer en este proceso.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx