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11001031500020220101400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-10

Radicación interna: 1386 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Ancizar Augusto Almanza Leon·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01014-00 Actor: Ancízar Augusto Almanza León Demandados: Magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Ancízar Augusto Almanza León, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores gobernador y liquidador del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social (Dasalud) del Chocó, toda vez que el ente territorial y organismo que regentan integraron la parte demandada en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Chocó copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 27001-23-33-000-2015-00003-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Id Documento: 11001031500020220101400005025060008 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01014-00 Ancízar Augusto Almanza León contra los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Ancízar Augusto Almanza León contra los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gobernador y liquidador del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social (Dasalud) del Chocó y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 6º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Chocó copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 27001-23-33-000-2015-00003-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Id Documento: 11001031500020220101400005025060008