Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 05001 23 33 000 2014 00328 01 Demandante: Álvaro Posada Maya Demandada: Nación- Contraloría General de la República Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 24 de octubre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 24 de octubre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 24 de octubre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016 por la Sala Tercera de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Contraloría General de la República a pagar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la parte actora […]”. 2 Número único de radicación: 050012333000201400328 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La Sala consideró “[…] se condenará en costas en esta instancia, por concepto de agencias en derecho, comoquiera que la parte actora actuó por conducto de apoderado debidamente constituido, y para ello se dará aplicación a lo previsto por el Acuerdo nro. 1887 del 27 de agosto de 2003, “por el cual se establecen las agencias en derecho”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció las tarifas de las agencias en derecho para los procesos Contencioso Administrativos en el capítulo tercero del artículo sexto, y se impondrá a su favor y a cargo de la Contraloría General de la República el pago de la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
En lo demás no se condenará en costas, teniendo en cuenta que no está acreditada su causación […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-1887 de 20036; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.